III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17298)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la red Infraestructura de Comunicaciones Cuánticas MadQCI mediante punto de presencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107894
fondos obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e
información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en la bases reguladoras y la convocatoria. Además, se
compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir
causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente
procedimiento sancionador.
● Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada
por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los
perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás
documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un
período de cinco años a partir del pago del saldo final.
● Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del
convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en
particular, del principio «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud
del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:
○ Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que
se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
○ Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean
inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no
conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean
significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria
en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
○ La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
○ Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de
tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que
inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, siempre y cuando las medidas
sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases
de escape para su almacenamiento o utilización o recuperar materiales de las cenizas de
incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o
una extensión de la vida útil de la planta.
○ Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al
medio ambiente.
● Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
● En caso de modificaciones significativas en la ejecución del proyecto, se podrá
solicitar al perceptor final de los fondos un nuevo informe que acredite que se respeta el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 202/852.
cve: BOE-A-2024-17298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107894
fondos obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e
información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en la bases reguladoras y la convocatoria. Además, se
compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir
causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente
procedimiento sancionador.
● Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada
por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los
perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás
documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un
período de cinco años a partir del pago del saldo final.
● Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del
convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en
particular, del principio «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud
del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:
○ Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que
se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
○ Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean
inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no
conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean
significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria
en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
○ La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
○ Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de
tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que
inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, siempre y cuando las medidas
sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases
de escape para su almacenamiento o utilización o recuperar materiales de las cenizas de
incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o
una extensión de la vida útil de la planta.
○ Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al
medio ambiente.
● Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
● En caso de modificaciones significativas en la ejecución del proyecto, se podrá
solicitar al perceptor final de los fondos un nuevo informe que acredite que se respeta el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 202/852.
cve: BOE-A-2024-17298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205