III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17298)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la red Infraestructura de Comunicaciones Cuánticas MadQCI mediante punto de presencia.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107893
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este convenio, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro de la
información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de
conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los
establecidos en las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, garantizando, en todo
caso, el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos
en el «Operational Arrangement» firmado entre la Comisión Europea y España.
– El presente convenio queda plenamente sometido a lo dispuesto en los Planes de
medidas antifraude elaborado por las partes. En aplicación de los mismos, los
perceptores finales deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI).
– Tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las siguientes
normas:
● Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
● Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
● Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
● El resto de la normativa reguladora de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
vigente y la que se pueda desarrollar.
En particular en lo relativo a:
● Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP/1030/2021, dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
● Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una
de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en los términos
definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes
Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, así como de
disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores.
● Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas
en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021.
● Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en
virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo,
el órgano concedente, así como los órganos de control competentes incluidos en los
artículos 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el
artículo 129 del Reglamento (UE/Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán
realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el
objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el perceptor final de los
cve: BOE-A-2024-17298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107893
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este convenio, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro de la
información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de
conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los
establecidos en las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, garantizando, en todo
caso, el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos
en el «Operational Arrangement» firmado entre la Comisión Europea y España.
– El presente convenio queda plenamente sometido a lo dispuesto en los Planes de
medidas antifraude elaborado por las partes. En aplicación de los mismos, los
perceptores finales deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI).
– Tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las siguientes
normas:
● Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
● Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
● Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
● El resto de la normativa reguladora de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
vigente y la que se pueda desarrollar.
En particular en lo relativo a:
● Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP/1030/2021, dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
● Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una
de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en los términos
definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes
Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, así como de
disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores.
● Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas
en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021.
● Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en
virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo,
el órgano concedente, así como los órganos de control competentes incluidos en los
artículos 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el
artículo 129 del Reglamento (UE/Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán
realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el
objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el perceptor final de los
cve: BOE-A-2024-17298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205