III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17298)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la red Infraestructura de Comunicaciones Cuánticas MadQCI mediante punto de presencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Sábado 24 de agosto de 2024
3.

Sec. III. Pág. 107903

Ámbito de aplicación:

Las normas contenidas en este documento serán de aplicación a todas las partes
participantes de MadQCI, en tanto en cuanto hagan uso de la infraestructura
proporcionada y sus servicios comunes. Es responsabilidad de cada parte participante
asegurar que sus usuarios utilicen dicha infraestructura y servicios de acuerdo con los
términos recogidos en este documento.
Las partes participantes acuerdan hacer un seguimiento del correcto uso de la
infraestructura de acuerdo con esta política de uso en la Comisión de Seguimiento del
convenio que corresponda.
La parte coordinadora podrá modificar este documento para ajustarlo a la evolución
tecnológica y legislativa que se produzca, siempre manteniendo el espíritu del mismo y
respetando los objetivos de MadQCI. Las partes participantes serán puntualmente
informadas de cualquier modificación que sea preciso introducir.
Asimismo, la política de uso de la red de cada parte afiliada deberá ser compatible
con las condiciones y términos expresados en el presente documento.
4.
4.1

Términos y condiciones:
Compromisos las partes:

La parte coordinadora se compromete a:
– Coordinar de forma eficaz, eficiente y equitativa los recursos de MadQCI para que
las partes participantes puedan lograr sus objetivos académicos, investigadores,
innovadores, divulgadores y comunicadores.

– Mantener informada a la Comisión de Seguimiento del convenio de los datos de la
persona de contacto que la institución designe para tratar temas relacionados con
MadQCI.
– No utilizar la conexión a MadQCI para proporcionar acceso a sus recursos o
servicios a terceras partes, salvo por expreso consentimiento de la parte coordinadora.
– No solicitar más recursos de los que a corto o medio plazo vayan a ser utilizados.
– Comunicar inmediatamente a la Comisión de Seguimiento del convenio cualquier
problema que se detecte en la red.
– Proteger los accesos lógicos y físicos a los equipos que forman parte de MadQCI,
estableciendo requisitos adecuados de seguridad que permitan el acceso a los recursos
a los usuarios autorizados.
– No hacer un uso ilícito de los recursos disponibles ni usarlos con propósitos
comerciales o de otra índole no cubiertos en esta política de uso.
– Respetar la privacidad de la información que circula por MadQCI, así como evitar
el acceso indebido a la misma de acuerdo con la legislación vigente.
– No hacer ni permitir un uso indiscriminado de la red que podrían disminuir los
recursos efectivos de MadQCI, especialmente si causa un perjuicio a otras partes.
– No permitir el acceso a ninguno de los recursos o servicios proporcionados por
MadQCI a personas u organizaciones ajenas a la parte participante sin permiso expreso
de la Comisión de Seguimiento del convenio, salvo excepciones razonadas que estén
completadas dentro de la ética y las costumbres usuales en el ambiente académico,
investigador, innovador, divulgador o comunicador. Un ejemplo de estas excepciones
puede ser la exhibición del punto de presencia, o de los casos de uso que soporte, a
visitas de investigadores colegas o asistentes a jornadas de demostración abiertas.
Entendiendo siempre que el acceso físico al punto de presencia estará sujeto al permiso
y control por parte de los responsables del mismo.
– Garantizar el tratamiento de los datos personales de acuerdo a lo especificado en
las leyes vigentes.

cve: BOE-A-2024-17298
Verificable en https://www.boe.es

Las partes participantes en MadQCI se comprometen a: