III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17298)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la red Infraestructura de Comunicaciones Cuánticas MadQCI mediante punto de presencia.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Sábado 24 de agosto de 2024
4.2

Sec. III. Pág. 107904

Seguridad física de los sistemas:

Para garantizar el control del acceso a los equipos, las partes deberán:
– Ubicar los equipos de MadQCI en emplazamientos y condiciones apropiados,
según se especifica en el convenio y sus anexos.
– Permitir solo al personal autorizado el acceso físico a los equipos de MadQCI.
– Controlar el acceso al sistema de cableado, incluyendo distribuidores y
responsables del tendido de cableado.
4.3

Seguridad lógica de los sistemas:

Únicamente el personal autorizado por la parte coordinadora de MadQCI podrá
acceder directamente a los equipos alojados en el punto de presencia. Este control
puede incluir la instalación de barreras físicas y lógicas –tales como usuarios y
contraseñas con logs de autenticación– y todas aquellas que la institución estime
necesarias. Estas restricciones deben tratar de impedir también el acceso no autorizado
de equipos a la red.
5.

Uso aceptable:

Los usuarios de MadQCI utilizarán la infraestructura de red para lograr los objetivos
académicos, investigadores, innovadores, divulgadores y comunicadores convenidos en
los convenios con la parte coordinadora. Además, los usuarios de MadQCI deberán
utilizar eficientemente la red con el fin de facilitar que otras partes usen sus recursos y
servicios.
6.

Uso no aceptable:

– Cualquier transmisión de información o acto que viole la legislación vigente o que
atente contra la dignidad de las personas. Este apartado incluye la creación o transmisión
de cualquier tipo de información que sea ofensiva, difamatoria, obscena o indecente.
– Fines privados o personales o lúdicos.
– Fines no estrictamente relacionados con las actividades propias de la parte
participante.
– La divulgación de información que viole los derechos de propiedad intelectual.
– La simulación de ataques o creación y transmisión intencionada de cualquier tipo
de malware, virus informáticos, gusanos, etc. excepto para su uso de manera controlada
en proyectos de investigación en el área de la seguridad informática autorizados por la
parte coordinadora.
– La utilización de aplicaciones o programas cuyo uso pueda afectar el normal
funcionamiento de MadQCI.
– El consumo excesivo no justificado de recursos de MadQCI.
– La manipulación o apropiación indebida de la información que circula por MadQCI.
– La violación del derecho a la privacidad de los usuarios de MadQCI.
– La interrupción del acceso de las diferentes partes participantes a MadQCI, salvo
causa mayor.
7.

Responsabilidades:

Todas las instituciones que formen parte de MadQCI deberán colaborar adoptando
las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Política. De igual forma cada
institución afiliada deberá adoptar las medidas oportunas para informar a todos sus
miembros del alcance de sus responsabilidades.

cve: BOE-A-2024-17298
Verificable en https://www.boe.es

Los recursos y servicios de MadQCI no deben ser usados, bajo ningún concepto,
para: