III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17298)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la red Infraestructura de Comunicaciones Cuánticas MadQCI mediante punto de presencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Sábado 24 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107902

necesidades de los equipos instalados y a sus elementos auxiliares, como el gabinete
rack. La instalación cumplirá con las normas y reglamentos que se exijan al tipo de
infraestructura que aloje el punto de presencia como, por ejemplo, el Reglamento
electrotécnico para baja tensión.
– Estar acondicionado para albergar equipo informático y de comunicaciones. Este
espacio debe estar dotado de un mecanismo de control de acceso de modo que se
permita acceder al personal de mantenimiento y operación indicado por el GIICC a la
mayor brevedad posible dentro de las posibilidades y normativa del CSIC. Estos accesos
se efectuarán en un horario negociado con el CSIC y con un aviso de al menos tres días
laborables de antelación, excepto en situaciones de fuerza mayor, y siguiendo siempre
los protocolos de acceso definidos por el CSIC, que en todo caso se compromete
cooperar con la debida diligencia.
– El espacio previsto inicialmente es de, aproximadamente, un rack de 19” de 24U.
Si el punto de presencia prefiere proveer tan solo la huella en lugar de espacio en alguno
de sus racks, MadQCI se hará cargo de su compra e instalación, en las mismas
condiciones que el resto de su equipamiento.
En el caso de elementos de infraestructura, como la fibra óptica que da servicio al
punto de presencia o su obra civil, el CSIC debe:
– Ordenar su planta interna para alojar el medio óptico desde la arqueta de
finalización de la obra civil hasta el espacio que aloja el punto de presencia,
especialmente si se hace uso de una instalación a tales efectos como un repartidor
óptico modular, bandejas o ductos, etc.
Estas necesidades podrán modificarse de mutuo acuerdo entre las partes cuando así
se considere necesario debido a la instalación de nuevo equipo, reparación o
modificación del existente, etc. siempre dentro de la finalidad para la que se suscribe el
presente convenio.
ANEXO B
Política de uso aceptable y seguridad de la red infraestructura de comunicaciones
cuánticas MadQCI-UPM
Este documento define las normas de uso aceptable y de seguridad de la red
infraestructura de comunicaciones cuánticas MadQCI-UPM coordinada por el Grupo de
Investigación en Información y Computación Cuántica de la Universidad Politécnica de
Madrid.
1.

Definición de términos:

– Comisión de Seguimiento del convenio: órgano colegiado con representantes de
las dos partes de los convenios de presencia de MadQCI.
– Parte coordinadora: la entidad responsable de MadQCI, el GIICC en la actualidad.
– Parte participante: cualquier entidad que haya llegado a un acuerdo con los
organismos responsables de MadQCI para participar de los recursos que ofrece.
Objetivo:

Para poder garantizar que tanto el uso del punto de presencia como del resto de
MadQCI sea conforme al espíritu de los convenios firmados entre las partes y la red no
sea utilizada para fines ilícitos u alejados de sus objetivos, es necesaria la adopción de
políticas de uso aceptable y medidas de seguridad tanto en MadQCI como en las
instituciones que se unen a ella.

cve: BOE-A-2024-17298
Verificable en https://www.boe.es

2.