III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-17293)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la ejecución y desarrollo del proyecto de I+D+I "Análisis y transferencia de tecnología para la mejora de la operatividad de los nuevos muelles y terminales de la dársena exterior de Punta Langosteira del puerto de A Coruña".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Sábado 24 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107856

8.3 El resultado de dichos trabajos se deberá integrar en cada uno de los informes
semestrales e informe final a emitir de conformidad con lo previsto en el presente
convenio.
A todos los efectos se entenderá que los referidos importes comprenden no sólo la
contraprestación o precios, sino también todos los gastos que deban realizarse para el
cumplimiento del mismo, y demás tributos que sean de aplicación, salvo el IVA.
8.4 UDC facilitará los medios propios, tantos humanos como el espacio e
instalaciones asignados al Grupo GEAMA, para su destino a investigación experimental
para la ejecución y desarrollo del proyecto.
Igualmente, colaborará y cooperará en toda aquella acción que se derive de las
cláusulas del presente cuerdo, en orden a la consecución de los objetivos fijados en el
mismo.
En el supuesto de que los resultados obtenidos no resultasen de aplicación práctica,
no alcanzándose los objetivos inicialmente previstos las partes no tendrán que
reclamarse en concepto alguno responsabilidades mutuas, al compartirse los riesgos y
beneficios de la I+D+i «Análisis y transferencia de tecnología para la mejora de la
operatividad de los nuevos muelles y terminales de la dársena exterior de Punta
Langosteira del puerto de A Coruña».
8.5 La APAC facilitará sus medios propios, tantos humanos como el espacio e
instalaciones para su destino a investigación experimental para la ejecución y desarrollo
del proyecto. Todas las actividades del proyecto llevadas a cabo en las instalaciones de
la APAC estarán supeditadas a las actividades de explotación portuaria diarias.
Novena.

Condiciones de abono de las aportaciones económicas.

– Un primer pago de 47.916,67 euros (IVA no incluido) una vez que el convenio
suscrito sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
– Dos pagos de 57.500,00 euros (IVA no incluido), previa recepción de los informes
semestrales justificativos de los trabajos efectuados, debiéndose hacer constar la opinión
sobre la viabilidad investigadora y científica del proyecto que se desarrolla en dicho
momento, en la segunda anualidad (dos pagos).
– Dos pagos de 57.500,00 euros (IVA no incluido), previa recepción de los informes
semestrales justificativos de los trabajos efectuados, debiéndose hacer constar la opinión
sobre la viabilidad investigadora y científica del proyecto que se desarrolla en dicho
momento, en la tercera anualidad (dos pagos).
– Dos pagos de 57.500,00 euros (IVA no incluido), previa recepción de los informes
semestrales justificativos de los trabajos efectuados, debiéndose hacer constar la opinión
sobre la viabilidad investigadora y científica del proyecto que se desarrolla en dicho
momento, en la cuarta anualidad (dos pagos).
– Un último pago de 67.083,33 euros (IVA no incluido) previa recepción del informe
final justificativo de los trabajos efectuados, y de las conclusiones de los mismos (un
pago).
9.2 Los pagos se harán efectivo en la cuenta de la UDC, previa presentación de los
Informes de Seguimiento con periodicidad semestral que recojan los trabajos realizados,
a excepción del primer pago que se realizará una vez que el convenio suscrito sea
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y del último que se
realizará a la entrega del informe final.

cve: BOE-A-2024-17293
Verificable en https://www.boe.es

9.1 La APAC, con las finalidades expresadas en las cláusulas anteriores y
manteniéndose las condiciones bajo las que suscriben el presente convenio, abonará a
la UDC la cantidad anteriormente señalada de conformidad con las siguientes
condiciones: