III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-17293)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la ejecución y desarrollo del proyecto de I+D+I "Análisis y transferencia de tecnología para la mejora de la operatividad de los nuevos muelles y terminales de la dársena exterior de Punta Langosteira del puerto de A Coruña".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107855
dicho incumplimiento, si es el caso, quedando obligada la UDC a restituir a las
cantidades percibidas no justificadas con trabajo entregados y realizados.
En todo caso, si la imposibilidad de cumplir el objeto del convenio se debiese a
cualquier otra causa ajena a la voluntad de UDC, se aplicará idéntica previsión en lo
referido a las cantidades pendientes de abono, si bien, por lo que se refiere a las ya
percibidas, no deberán ser restituidas.
Séptima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a
petición de cualquiera de ellas, mediante la tramitación de una adenda de modificación
en los términos legalmente previstos.
Octava. Aportaciones de las partes y desglose presupuestario.
8.1 La APAC aportará para la consecución de objeto del convenio la cantidad
máxima total de 460.000 euros (IVA no incluido, incluidos costes indirectos), para el
desarrollo del proyecto «Análisis y transferencia de tecnología para la mejora de la
operatividad de los nuevos muelles y terminales de la dársena exterior de Punta
Langosteira del puerto de A Coruña».
El reparto de anualidades será el siguiente:
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
2027
–
Euros
2028
–
Euros
47.916,67 115.000,00 115.000,00 115.000,00 67.083,33
– El abono del convenio por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña se realizará
en la cuenta de la Universidade da Coruña, figurando sus datos y el CIF Q6550005J.
– La Universidade da Coruña llevará una contabilidad analítica individualizada.
– Los originales del gasto estarán en posesión de la Universidade da Coruña, que se
compromete a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
cve: BOE-A-2024-17293
Verificable en https://www.boe.es
Prevista la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en agosto de 2024, la anualidad
de 47.916,67 euros correspondiente a 2024 asciende a cinco doceavas partes
de 115.000,00 euros. Consecuentemente, la anualidad de 67.083,33 euros
correspondiente a 2028 asciende a siete doceavas partes de 115.000,00 euros.
8.2 La UDC aportará para la consecución del objeto del convenio al personal
investigador del GEAMA, poniendo en común los datos, conocimientos y elementos
materiales necesarios para el desarrollo del proyecto. La dirección de la ejecución de
dichos trabajos corresponderá a los investigadores de GEAMA de la UDC, con la
dirección de don Enrique Peña González, quien deberá redactar una propuesta de los
trabajos a desarrollar con carácter semestral para su aprobación por la Comisión de
Seguimiento antes de su puesta en marcha, y emitir un informe justificativo con carácter
previo al abono por la APAC de cualquier certificación relativa a los trabajos realizados, y
ello sin perjuicio de cualquier otro requisito que resulte necesario acreditar al respecto
ante la APAC por cada uno de los adjudicatarios. GEAMA de la UDC se responsabiliza
frente a la APAC de los aspectos técnicos derivados de la realización de los trabajos,
asumiendo las partes las obligaciones que derivan del presente convenio y de la
legislación que resulta de aplicación.
La gestión económica y la administración del convenio será realizado por la
Universidades da Coruña, atendiendo dicha gestión a lo siguiente:
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107855
dicho incumplimiento, si es el caso, quedando obligada la UDC a restituir a las
cantidades percibidas no justificadas con trabajo entregados y realizados.
En todo caso, si la imposibilidad de cumplir el objeto del convenio se debiese a
cualquier otra causa ajena a la voluntad de UDC, se aplicará idéntica previsión en lo
referido a las cantidades pendientes de abono, si bien, por lo que se refiere a las ya
percibidas, no deberán ser restituidas.
Séptima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a
petición de cualquiera de ellas, mediante la tramitación de una adenda de modificación
en los términos legalmente previstos.
Octava. Aportaciones de las partes y desglose presupuestario.
8.1 La APAC aportará para la consecución de objeto del convenio la cantidad
máxima total de 460.000 euros (IVA no incluido, incluidos costes indirectos), para el
desarrollo del proyecto «Análisis y transferencia de tecnología para la mejora de la
operatividad de los nuevos muelles y terminales de la dársena exterior de Punta
Langosteira del puerto de A Coruña».
El reparto de anualidades será el siguiente:
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
2027
–
Euros
2028
–
Euros
47.916,67 115.000,00 115.000,00 115.000,00 67.083,33
– El abono del convenio por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña se realizará
en la cuenta de la Universidade da Coruña, figurando sus datos y el CIF Q6550005J.
– La Universidade da Coruña llevará una contabilidad analítica individualizada.
– Los originales del gasto estarán en posesión de la Universidade da Coruña, que se
compromete a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
cve: BOE-A-2024-17293
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Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en agosto de 2024, la anualidad
de 47.916,67 euros correspondiente a 2024 asciende a cinco doceavas partes
de 115.000,00 euros. Consecuentemente, la anualidad de 67.083,33 euros
correspondiente a 2028 asciende a siete doceavas partes de 115.000,00 euros.
8.2 La UDC aportará para la consecución del objeto del convenio al personal
investigador del GEAMA, poniendo en común los datos, conocimientos y elementos
materiales necesarios para el desarrollo del proyecto. La dirección de la ejecución de
dichos trabajos corresponderá a los investigadores de GEAMA de la UDC, con la
dirección de don Enrique Peña González, quien deberá redactar una propuesta de los
trabajos a desarrollar con carácter semestral para su aprobación por la Comisión de
Seguimiento antes de su puesta en marcha, y emitir un informe justificativo con carácter
previo al abono por la APAC de cualquier certificación relativa a los trabajos realizados, y
ello sin perjuicio de cualquier otro requisito que resulte necesario acreditar al respecto
ante la APAC por cada uno de los adjudicatarios. GEAMA de la UDC se responsabiliza
frente a la APAC de los aspectos técnicos derivados de la realización de los trabajos,
asumiendo las partes las obligaciones que derivan del presente convenio y de la
legislación que resulta de aplicación.
La gestión económica y la administración del convenio será realizado por la
Universidades da Coruña, atendiendo dicha gestión a lo siguiente: