III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-17293)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la ejecución y desarrollo del proyecto de I+D+I "Análisis y transferencia de tecnología para la mejora de la operatividad de los nuevos muelles y terminales de la dársena exterior de Punta Langosteira del puerto de A Coruña".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Sábado 24 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107854

presente convenio, ninguno de los conocimientos previos al estudio objeto de este
convenio, salvo de aquellos resultados del convenio descrito en el expositivo tercero. La
titularidad de los resultados, así como de los derechos sobre la propiedad industrial y/o
de la propiedad intelectual, generados por el desarrollo de la labor investigadora previa
del personal de la UDC, corresponderán a la UDC.
4.2 Los referidos derechos y resultados podrán ser utilizados o difundidos, total o
parcialmente mediante común acuerdo entre la APAC y UDC. En todo caso, se
autorizará expresamente a UDC, previa comunicación a la APAC, a que el resultado de
los trabajos pueda ser utilizados para la enseñanza académica, para la publicación de
artículos en revistas o medios de divulgación del conocimiento científico y para su
difusión pública y sin restricciones ni contraprestación y a la APAC la utilización,
igualmente sin restricciones ni contraprestación, de los resultados obtenidos en el diseño
de operaciones, obras, infraestructuras y en la explotación, con medios propios o de
terceros, en el puerto de A Coruña, así como para su cesión sin contraprestación ni
restricción a otras Administraciones Públicas europeas para el ejercicio de sus
competencias propias.
Quinta.

Vigencia y extinción.

5.1 El presente convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
5.2 El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años.
Los firmantes del convenio podrán en cualquier momento acordar unánimemente su
prórroga antes de la finalización del plazo previsto, por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
5.3 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) Imposibilidad de desarrollo del proyecto, previo informe de la Comisión de
seguimiento.
Sexta. Efectos de la resolución.
En el supuesto de que el objeto y especificaciones del convenio no pudiesen llevarse
a cabo por incumplimiento de los compromisos de cualquiera de las partes, la APAC
quedará relevada del compromiso de abonar cualquier cantidad a partir del momento de

cve: BOE-A-2024-17293
Verificable en https://www.boe.es

Son causas de resolución: