III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-17293)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la ejecución y desarrollo del proyecto de I+D+I "Análisis y transferencia de tecnología para la mejora de la operatividad de los nuevos muelles y terminales de la dársena exterior de Punta Langosteira del puerto de A Coruña".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107853
convenio dada la complejidad de las actuaciones derivadas del mismo, y la compra de
material para ejecutar dichas acciones. De forma estimativa y para la previsión de
contratos de personal se proponen perfiles con experiencia en ingeniería marítima,
portuaria y costera, así como en tratamiento de datos y técnicas estadísticas, con
titulación de Doctorado, Máster o Grado según las necesidades existentes.
2.3 Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento la forma en
que llevarán a cabo las comunicaciones entre sí.
Tercera. Comisión de seguimiento. Presentación de informes sobre los trabajos
desarrollados.
3.1 El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como, la
aprobación de la propuesta de trabajos y el seguimiento de los trabajos desarrollados y
del resultado de los mismos, se realizará a través de una Comisión de seguimiento,
siempre que no se modifique el convenio, que se reunirá al menos con una periodicidad
semestral con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando alguna de las
partes lo solicite. Las convocatorias serán realizadas por el presidente de la Comisión.
Dicha Comisión de seguimiento estará presidida por el jefe del Departamento de
Sostenibilidad de la Autoridad Portuaria de A Coruña, don Andrés Guerra Sierra, y forma
parte de la misma don Enrique Peña González como investigador responsable del grupo
de investigación de la UDC.
A las sesiones de la Comisión de seguimiento podrán asistir como asesores
invitados, los técnicos o expertos que se estime conveniente por razón de las materias a
tratar, por parte de cualquiera de las partes suscribientes.
3.2 UDC presentará semestralmente a la Comisión de seguimiento una propuesta
de los trabajos a desarrollar, donde se describirá el contenido de aquellos, los recursos a
emplear y sus objetivos y justificación, así como un cronograma detallado. La propuesta
deberá ser aprobada por la Comisión de seguimiento.
3.3 UDC presentará asimismo informes de seguimiento con periodicidad semestral,
que recojan los trabajos realizados, y en su caso las conclusiones alcanzadas,
soluciones y propuestas de actuación, así como un breve índice de las actividades que
se ejecutarán durante el siguiente semestre, y que será desarrollado en la propuesta
descrita en el apartado 3.2. Igualmente, emitirá con el mismo contenido un informe final.
Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la Autoridad Portuaria de A
Coruña o de la persona o entidad que se designe.
3.4 La Comisión de seguimiento podrá recomendar la firma de Adendas al presente
convenio, proponiendo la modificación, ampliación o sustitución del alcance de los
trabajos indicado anteriormente, así como propuestas de adquisición de equipamiento o
instrumentación adicional que pueda mejorar la calidad de los resultados obtenidos en el
marco del presente convenio. En estos casos, las partes suscribirán la correspondiente
adenda de modificación en los términos legalmente previstos.
Derechos de los trabajos realizados.
4.1 La totalidad de los derechos de los trabajos realizados, incluidos en todo caso
los de propiedad intelectual e industrial se resolverán mediante común acuerdo entre la
APAC y la UDC, para lo que será de aplicación el Reglamento de Propiedad Industrial y
Propiedad Intelectual de la Universidad de la Coruña (DOG de 31 de agosto de 2012).
La APAC tendrá el derecho preferente de explotación sobre los resultados
generados. En todo caso el contenido y las condiciones de explotación serán negociados
entre las partes y establecidas de mutuo acuerdo en documento escrito, respetando en
cualquier caso el derecho moral de aquellos/as investigadores/as de la UDC que hayan
participado en los antedichos trabajos a figurar como autores/as.
Cada parte seguirá siendo propietaria de la información previa aportada, y en el caso
de UDC será propietaria de los conocimientos previos empleados para la ejecución del
estudio encargado por la APAC. No se entenderán cedidos a la APAC, en virtud del
cve: BOE-A-2024-17293
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107853
convenio dada la complejidad de las actuaciones derivadas del mismo, y la compra de
material para ejecutar dichas acciones. De forma estimativa y para la previsión de
contratos de personal se proponen perfiles con experiencia en ingeniería marítima,
portuaria y costera, así como en tratamiento de datos y técnicas estadísticas, con
titulación de Doctorado, Máster o Grado según las necesidades existentes.
2.3 Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento la forma en
que llevarán a cabo las comunicaciones entre sí.
Tercera. Comisión de seguimiento. Presentación de informes sobre los trabajos
desarrollados.
3.1 El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como, la
aprobación de la propuesta de trabajos y el seguimiento de los trabajos desarrollados y
del resultado de los mismos, se realizará a través de una Comisión de seguimiento,
siempre que no se modifique el convenio, que se reunirá al menos con una periodicidad
semestral con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando alguna de las
partes lo solicite. Las convocatorias serán realizadas por el presidente de la Comisión.
Dicha Comisión de seguimiento estará presidida por el jefe del Departamento de
Sostenibilidad de la Autoridad Portuaria de A Coruña, don Andrés Guerra Sierra, y forma
parte de la misma don Enrique Peña González como investigador responsable del grupo
de investigación de la UDC.
A las sesiones de la Comisión de seguimiento podrán asistir como asesores
invitados, los técnicos o expertos que se estime conveniente por razón de las materias a
tratar, por parte de cualquiera de las partes suscribientes.
3.2 UDC presentará semestralmente a la Comisión de seguimiento una propuesta
de los trabajos a desarrollar, donde se describirá el contenido de aquellos, los recursos a
emplear y sus objetivos y justificación, así como un cronograma detallado. La propuesta
deberá ser aprobada por la Comisión de seguimiento.
3.3 UDC presentará asimismo informes de seguimiento con periodicidad semestral,
que recojan los trabajos realizados, y en su caso las conclusiones alcanzadas,
soluciones y propuestas de actuación, así como un breve índice de las actividades que
se ejecutarán durante el siguiente semestre, y que será desarrollado en la propuesta
descrita en el apartado 3.2. Igualmente, emitirá con el mismo contenido un informe final.
Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la Autoridad Portuaria de A
Coruña o de la persona o entidad que se designe.
3.4 La Comisión de seguimiento podrá recomendar la firma de Adendas al presente
convenio, proponiendo la modificación, ampliación o sustitución del alcance de los
trabajos indicado anteriormente, así como propuestas de adquisición de equipamiento o
instrumentación adicional que pueda mejorar la calidad de los resultados obtenidos en el
marco del presente convenio. En estos casos, las partes suscribirán la correspondiente
adenda de modificación en los términos legalmente previstos.
Derechos de los trabajos realizados.
4.1 La totalidad de los derechos de los trabajos realizados, incluidos en todo caso
los de propiedad intelectual e industrial se resolverán mediante común acuerdo entre la
APAC y la UDC, para lo que será de aplicación el Reglamento de Propiedad Industrial y
Propiedad Intelectual de la Universidad de la Coruña (DOG de 31 de agosto de 2012).
La APAC tendrá el derecho preferente de explotación sobre los resultados
generados. En todo caso el contenido y las condiciones de explotación serán negociados
entre las partes y establecidas de mutuo acuerdo en documento escrito, respetando en
cualquier caso el derecho moral de aquellos/as investigadores/as de la UDC que hayan
participado en los antedichos trabajos a figurar como autores/as.
Cada parte seguirá siendo propietaria de la información previa aportada, y en el caso
de UDC será propietaria de los conocimientos previos empleados para la ejecución del
estudio encargado por la APAC. No se entenderán cedidos a la APAC, en virtud del
cve: BOE-A-2024-17293
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.