III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17297)
Orden SND/892/2024, de 14 de agosto, por la que se modifica la Orden SND/503/2020, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107886
constar esta circunstancia en el correspondiente apartado de la memoria de
actuación.
5. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos a que
se refiere el artículo 6 que se hayan generado desde el 1 de enero del año de la
convocatoria, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y
conceptos incluidos en las actividades subvencionadas, se hayan devengado
dentro del plazo de ejecución señalado en la correspondiente resolución de
convocatoria y hayan sido efectivamente satisfechos antes de la finalización del
período de justificación.
6. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese
presentado los correspondientes documentos justificativos, se le requerirá para
que sean aportados en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que
la falta de presentación de justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia
del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.»
Siete.
El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reintegrar las
cantidades percibidas, así como los intereses de demora devengados desde el
momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el
volumen y grado de incumplimiento de las actividades aprobadas en la concesión
de la subvención.
Cuando el incumplimiento derive de que la entidad beneficiaria no ha cumplido
la obligación de la petición de tres ofertas establecida en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o hubiese realizado la adjudicación a favor de
una empresa que no sea la económicamente más ventajosa, el órgano gestor
podrá acordar la realización de una tasación pericial, a costa de la entidad
beneficiaria, para determinar el importe de los gastos subvencionables en el
momento de cuantificar la subvención.
3. En el supuesto de remanentes no aplicados, la entidad beneficiaria
procederá al reintegro de los mismos, junto con los intereses de demora
correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los
artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título
III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y por lo previsto en esta orden, siendo competente para su
iniciación, ordenación e instrucción la Secretaría General de la Organización
Nacional de Trasplantes. Será competente para resolver sobre el reintegro de la
subvención la persona titular de la Dirección de la Organización Nacional de
Trasplantes.»
Ocho.
Se incluye el artículo 17 con la siguiente redacción:
«Artículo 17.
Publicidad e información.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las
obligaciones en materia de publicidad e información establecidas en artículo 18 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier
cve: BOE-A-2024-17297
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 15. Incumplimientos y reintegro.
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107886
constar esta circunstancia en el correspondiente apartado de la memoria de
actuación.
5. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos a que
se refiere el artículo 6 que se hayan generado desde el 1 de enero del año de la
convocatoria, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y
conceptos incluidos en las actividades subvencionadas, se hayan devengado
dentro del plazo de ejecución señalado en la correspondiente resolución de
convocatoria y hayan sido efectivamente satisfechos antes de la finalización del
período de justificación.
6. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese
presentado los correspondientes documentos justificativos, se le requerirá para
que sean aportados en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que
la falta de presentación de justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia
del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.»
Siete.
El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reintegrar las
cantidades percibidas, así como los intereses de demora devengados desde el
momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el
volumen y grado de incumplimiento de las actividades aprobadas en la concesión
de la subvención.
Cuando el incumplimiento derive de que la entidad beneficiaria no ha cumplido
la obligación de la petición de tres ofertas establecida en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o hubiese realizado la adjudicación a favor de
una empresa que no sea la económicamente más ventajosa, el órgano gestor
podrá acordar la realización de una tasación pericial, a costa de la entidad
beneficiaria, para determinar el importe de los gastos subvencionables en el
momento de cuantificar la subvención.
3. En el supuesto de remanentes no aplicados, la entidad beneficiaria
procederá al reintegro de los mismos, junto con los intereses de demora
correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los
artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título
III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y por lo previsto en esta orden, siendo competente para su
iniciación, ordenación e instrucción la Secretaría General de la Organización
Nacional de Trasplantes. Será competente para resolver sobre el reintegro de la
subvención la persona titular de la Dirección de la Organización Nacional de
Trasplantes.»
Ocho.
Se incluye el artículo 17 con la siguiente redacción:
«Artículo 17.
Publicidad e información.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las
obligaciones en materia de publicidad e información establecidas en artículo 18 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier
cve: BOE-A-2024-17297
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 15. Incumplimientos y reintegro.