III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17297)
Orden SND/892/2024, de 14 de agosto, por la que se modifica la Orden SND/503/2020, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107887
medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido
financiadas por el Ministerio de Sanidad.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con
una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así
mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-17297
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de agosto de 2024.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107887
medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido
financiadas por el Ministerio de Sanidad.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con
una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así
mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-17297
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de agosto de 2024.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X