III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17297)
Orden SND/892/2024, de 14 de agosto, por la que se modifica la Orden SND/503/2020, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107885

expresamente en la documentación que presente de la elección de este tipo de
modalidad y deberá presentar la documentación relacionada en el artículo 75 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas, de los resultados obtenidos y adjuntará documentación
complementaria que permita la comprobación de las personas asistentes a la
misma.
2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
En este supuesto, la Organización Nacional de Trasplantes revisará todos los
programas y, de cada programa, comprobará un número determinado de
justificantes de gasto, que serán seleccionados mediante técnicas de muestreo
aleatorio simple, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada
aplicación de la subvención.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán aportar, junto con la cuenta
justificativa simplificada, documentación acreditativa de que el importe de la
subvención ha sido finalmente recibido por la entidad beneficiaria.
b) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los
términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. La cuenta justificativa contendrá, con
carácter general, la siguiente documentación:
1.° Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos y adjuntará documentación acreditativa
de las personas asistentes a la actividad formativa.
2.° Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, comprensiva de:
i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y de las facturas o documentos de valor probatorio, su
importe, fecha de emisión y, fecha de pago. En caso de que la subvención se
otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa
del pago.
iii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
iv. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
v. Las entidades beneficiarias deberán aportar, junto con la cuenta
justificativa, documentación acreditativa de que han recibido efectivamente el
importe de la subvención.
4. En el caso de que las entidades hubiesen solicitado y obtenido una
modificación de las condiciones contenidas en la resolución de concesión, harán

cve: BOE-A-2024-17297
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Núm. 205