III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17297)
Orden SND/892/2024, de 14 de agosto, por la que se modifica la Orden SND/503/2020, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107884
Secretaría General de la Organización Nacional de Trasplantes, quien, a su vez,
formulará una propuesta de resolución provisional.
5. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de entidades
solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía,
especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación
motivada del resto de solicitudes.
Esta propuesta se notificará a las entidades solicitantes y se publicará en la
página web de la Organización Nacional de Trasplantes, fijando un plazo de diez
días para que puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas y
reformular su proyecto y presupuesto para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención a conceder. Si en el plazo señalado la entidad solicitante no
presenta una reformulación ni renuncia a la subvención indicada en la propuesta
de resolución, se entenderá que se acepta la cantidad propuesta y la realización
de las actividades incluidas en la solicitud.
Transcurrido este plazo, la persona titular de la Secretaría General de la
Organización Nacional de Trasplantes, previa consideración y, en su caso,
aceptación de las alegaciones y reformulaciones presentadas, dará traslado de la
propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección de la
Organización Nacional de Trasplantes.
6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución definitiva no podrá
exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Agotado el mencionado plazo sin
que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán
desestimadas por silencio administrativo.
Contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante la
persona titular de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, en la
forma prevista en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
Seis.
El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
1. La persona con capacidad de representación legal de la entidad
beneficiaria justificará ante la Organización Nacional de Trasplantes, en el plazo
máximo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución que se indique
en la convocatoria, la aplicación de las subvenciones al desarrollo de las
actividades para las que fueron concedidas.
2. Para la justificación de las subvenciones destinadas a financiar las
actividades establecidas en el artículo 1.a), el representante legal de la entidad
beneficiaria deberá aportar la documentación acreditativa que se señale en la
convocatoria que permita comprobar que el importe de la subvención ha sido
finalmente recibido por la entidad beneficiaria y destinado a la realización de las
actividades a las que se refiere el citado artículo 1.a).
3. La justificación de las subvenciones destinadas a financiar las actividades
establecidas en el artículo 1.b) se realizará mediante la modalidad de cuenta
justificativa, en cualquiera de las modalidades que se relacionan a continuación:
a) Cuenta justificativa simplificada, que podrán presentar aquellas entidades
beneficiarias de subvenciones de importe inferior a sesenta mil euros. La entidad
beneficiaria que opte por este tipo de cuenta justificativa, deberá informar
cve: BOE-A-2024-17297
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 12. Régimen de justificación.
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107884
Secretaría General de la Organización Nacional de Trasplantes, quien, a su vez,
formulará una propuesta de resolución provisional.
5. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de entidades
solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía,
especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación
motivada del resto de solicitudes.
Esta propuesta se notificará a las entidades solicitantes y se publicará en la
página web de la Organización Nacional de Trasplantes, fijando un plazo de diez
días para que puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas y
reformular su proyecto y presupuesto para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención a conceder. Si en el plazo señalado la entidad solicitante no
presenta una reformulación ni renuncia a la subvención indicada en la propuesta
de resolución, se entenderá que se acepta la cantidad propuesta y la realización
de las actividades incluidas en la solicitud.
Transcurrido este plazo, la persona titular de la Secretaría General de la
Organización Nacional de Trasplantes, previa consideración y, en su caso,
aceptación de las alegaciones y reformulaciones presentadas, dará traslado de la
propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección de la
Organización Nacional de Trasplantes.
6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución definitiva no podrá
exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Agotado el mencionado plazo sin
que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán
desestimadas por silencio administrativo.
Contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante la
persona titular de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, en la
forma prevista en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
Seis.
El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
1. La persona con capacidad de representación legal de la entidad
beneficiaria justificará ante la Organización Nacional de Trasplantes, en el plazo
máximo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución que se indique
en la convocatoria, la aplicación de las subvenciones al desarrollo de las
actividades para las que fueron concedidas.
2. Para la justificación de las subvenciones destinadas a financiar las
actividades establecidas en el artículo 1.a), el representante legal de la entidad
beneficiaria deberá aportar la documentación acreditativa que se señale en la
convocatoria que permita comprobar que el importe de la subvención ha sido
finalmente recibido por la entidad beneficiaria y destinado a la realización de las
actividades a las que se refiere el citado artículo 1.a).
3. La justificación de las subvenciones destinadas a financiar las actividades
establecidas en el artículo 1.b) se realizará mediante la modalidad de cuenta
justificativa, en cualquiera de las modalidades que se relacionan a continuación:
a) Cuenta justificativa simplificada, que podrán presentar aquellas entidades
beneficiarias de subvenciones de importe inferior a sesenta mil euros. La entidad
beneficiaria que opte por este tipo de cuenta justificativa, deberá informar
cve: BOE-A-2024-17297
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 12. Régimen de justificación.