III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17297)
Orden SND/892/2024, de 14 de agosto, por la que se modifica la Orden SND/503/2020, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107883
electrónica del Ministerio de Sanidad o mediante los restantes registros
electrónicos a los que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Las solicitudes de los centros hospitalarios para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere el artículo 1.a), serán presentadas a través de
los mismos medios y se canalizarán en única solicitud a través de las oficinas y
centros de coordinación autonómica de trasplantes. A estos efectos, la
Organización Nacional de Trasplantes remitirá certificación detallada sobre la
actividad de extracción y trasplante de cada centro.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será el fijado en la
convocatoria correspondiente, que no podrá ser superior a dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
“Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes deberán ajustarse a los formatos
establecidos en la misma.
3. Además de la documentación señalada en el artículo 4, las entidades
solicitantes deberán aportar la siguiente documentación con el fin de acreditar una
estructura y capacidad de gestión suficiente:
a) Las entidades solicitantes de subvenciones para el desarrollo
actividades establecidas en el artículo 1.a) aportarán la autorización de
administración sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente para
obtención y/o trasplante de órganos sólidos.
b) Las entidades solicitantes de las subvenciones para el desarrollo
actividades establecidas en el artículo 1.b) aportarán:
de
la
la
de
1.º Certificación de la persona con capacidad legal de representación de la
entidad solicitante, acreditativa de la suficiencia de medios humanos, materiales y
financieros para gestionar la actividad o actividades para las que se solicita la
subvención.
2.º En el caso de que se trate de una oficina de coordinación autonómica de
trasplantes o de un centro coordinador de trasplantes de una comunidad
autónoma, acreditación de dicha condición.
3.º En el caso de entidades de cualquier titularidad, sin fines de lucro,
colaboradoras con las administraciones sanitarias, copia del convenio o concierto
a que se refiere el artículo 3.2.c).»
El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8.
Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los
principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública,
adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección de la Organización
Nacional de Trasplantes.
Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La instrucción de los procedimientos se realizará por la Secretaría General
de la Organización Nacional de Trasplantes, correspondiendo su resolución a la
persona titular de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes.
4. En el plazo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el
artículo 9, previo informe elaborado por el área médica de la Organización
Nacional de Trasplantes, emitirá informe de evaluación de las solicitudes
presentadas de acuerdo con los criterios para el otorgamiento de las subvenciones
recogidos en el artículo 10, remitiendo el mismo a la persona titular de la
cve: BOE-A-2024-17297
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107883
electrónica del Ministerio de Sanidad o mediante los restantes registros
electrónicos a los que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Las solicitudes de los centros hospitalarios para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere el artículo 1.a), serán presentadas a través de
los mismos medios y se canalizarán en única solicitud a través de las oficinas y
centros de coordinación autonómica de trasplantes. A estos efectos, la
Organización Nacional de Trasplantes remitirá certificación detallada sobre la
actividad de extracción y trasplante de cada centro.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será el fijado en la
convocatoria correspondiente, que no podrá ser superior a dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
“Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes deberán ajustarse a los formatos
establecidos en la misma.
3. Además de la documentación señalada en el artículo 4, las entidades
solicitantes deberán aportar la siguiente documentación con el fin de acreditar una
estructura y capacidad de gestión suficiente:
a) Las entidades solicitantes de subvenciones para el desarrollo
actividades establecidas en el artículo 1.a) aportarán la autorización de
administración sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente para
obtención y/o trasplante de órganos sólidos.
b) Las entidades solicitantes de las subvenciones para el desarrollo
actividades establecidas en el artículo 1.b) aportarán:
de
la
la
de
1.º Certificación de la persona con capacidad legal de representación de la
entidad solicitante, acreditativa de la suficiencia de medios humanos, materiales y
financieros para gestionar la actividad o actividades para las que se solicita la
subvención.
2.º En el caso de que se trate de una oficina de coordinación autonómica de
trasplantes o de un centro coordinador de trasplantes de una comunidad
autónoma, acreditación de dicha condición.
3.º En el caso de entidades de cualquier titularidad, sin fines de lucro,
colaboradoras con las administraciones sanitarias, copia del convenio o concierto
a que se refiere el artículo 3.2.c).»
El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8.
Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los
principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública,
adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección de la Organización
Nacional de Trasplantes.
Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La instrucción de los procedimientos se realizará por la Secretaría General
de la Organización Nacional de Trasplantes, correspondiendo su resolución a la
persona titular de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes.
4. En el plazo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el
artículo 9, previo informe elaborado por el área médica de la Organización
Nacional de Trasplantes, emitirá informe de evaluación de las solicitudes
presentadas de acuerdo con los criterios para el otorgamiento de las subvenciones
recogidos en el artículo 10, remitiendo el mismo a la persona titular de la
cve: BOE-A-2024-17297
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.