III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17297)
Orden SND/892/2024, de 14 de agosto, por la que se modifica la Orden SND/503/2020, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107882
insuficientes o inadecuadas solicitudes en alguno de ellos y exceso de solicitudes
idóneas en otro.»
Tres. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6.
Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos incluidos en
algunas de las categorías previstas en el apartado 2, siempre que hayan sido
devengados en el plazo de ejecución señalado en la correspondiente convocatoria
y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de
justificación establecido.
2. Son categorías de gastos subvencionables las siguientes:
a) Con respecto a las actividades subvencionables del artículo 1.a): gastos
directamente relacionados con las actividades subvencionables e indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de las mismas, incluidos los posibles
gastos de preparación del personal.
b) Con respecto a las actividades subvencionables del artículo 1.b):
1.º Gastos de compensación al personal docente por su participación en
cursos de formación de personal profesional sanitario y pago a personal auditor
externo. Dichos gastos no podrán superar en su conjunto el setenta por ciento del
importe total de la subvención, salvo que excepcionalmente la naturaleza de los
mismos justifique una cantidad superior, en cuyo caso, su necesidad deberá ser
acreditada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
2.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, tanto del personal
docente como del participante y del personal auditor. Para la imputación a la
subvención de este tipo de gastos, se estará a las cuantías establecidas para
estos conceptos respecto del personal comprendido en el grupo 2 del anexo I del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
3.º Gastos de alquiler de las aulas y demás espacios utilizados en el
desarrollo de la formación y gastos de medios didácticos. En el caso de la
teleformación, los gastos imputables a los medios de comunicación entre personal
formador y participantes.
4.º Gastos de gestión y administración directamente relacionados con las
actividades subvencionadas e indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de las mismas, incluidos los posibles gastos del personal administrativo.
La convocatoria determinará el porcentaje de gastos que pueda justificarse en
este concepto.
Cuatro.
El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 7. Presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes para la concesión de las subvenciones a las que se refiere
el artículo 1.b) se dirigirán a la Dirección de la Organización Nacional de
Trasplantes y deberán ser presentadas electrónicamente por la persona con
capacidad de representación legal de la entidad solicitante a través de la sede
cve: BOE-A-2024-17297
Verificable en https://www.boe.es
3. El período de ejecución de las actividades subvencionables se fijará en la
correspondiente convocatoria y estará comprendido entre el 1 de enero del año
natural de la convocatoria y, como máximo, el 30 de junio del año siguiente a la
misma, pudiendo establecerse períodos de ejecución diferentes para las
actividades previstas en el artículo 1.a) y para las actividades previstas en el
artículo 1.b).»
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107882
insuficientes o inadecuadas solicitudes en alguno de ellos y exceso de solicitudes
idóneas en otro.»
Tres. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6.
Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos incluidos en
algunas de las categorías previstas en el apartado 2, siempre que hayan sido
devengados en el plazo de ejecución señalado en la correspondiente convocatoria
y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de
justificación establecido.
2. Son categorías de gastos subvencionables las siguientes:
a) Con respecto a las actividades subvencionables del artículo 1.a): gastos
directamente relacionados con las actividades subvencionables e indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de las mismas, incluidos los posibles
gastos de preparación del personal.
b) Con respecto a las actividades subvencionables del artículo 1.b):
1.º Gastos de compensación al personal docente por su participación en
cursos de formación de personal profesional sanitario y pago a personal auditor
externo. Dichos gastos no podrán superar en su conjunto el setenta por ciento del
importe total de la subvención, salvo que excepcionalmente la naturaleza de los
mismos justifique una cantidad superior, en cuyo caso, su necesidad deberá ser
acreditada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
2.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, tanto del personal
docente como del participante y del personal auditor. Para la imputación a la
subvención de este tipo de gastos, se estará a las cuantías establecidas para
estos conceptos respecto del personal comprendido en el grupo 2 del anexo I del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
3.º Gastos de alquiler de las aulas y demás espacios utilizados en el
desarrollo de la formación y gastos de medios didácticos. En el caso de la
teleformación, los gastos imputables a los medios de comunicación entre personal
formador y participantes.
4.º Gastos de gestión y administración directamente relacionados con las
actividades subvencionadas e indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de las mismas, incluidos los posibles gastos del personal administrativo.
La convocatoria determinará el porcentaje de gastos que pueda justificarse en
este concepto.
Cuatro.
El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 7. Presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes para la concesión de las subvenciones a las que se refiere
el artículo 1.b) se dirigirán a la Dirección de la Organización Nacional de
Trasplantes y deberán ser presentadas electrónicamente por la persona con
capacidad de representación legal de la entidad solicitante a través de la sede
cve: BOE-A-2024-17297
Verificable en https://www.boe.es
3. El período de ejecución de las actividades subvencionables se fijará en la
correspondiente convocatoria y estará comprendido entre el 1 de enero del año
natural de la convocatoria y, como máximo, el 30 de junio del año siguiente a la
misma, pudiendo establecerse períodos de ejecución diferentes para las
actividades previstas en el artículo 1.a) y para las actividades previstas en el
artículo 1.b).»