III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-17297)
Orden SND/892/2024, de 14 de agosto, por la que se modifica la Orden SND/503/2020, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107881
utilización de los recursos públicos para estos fines, con unos menores costes para la
consecución de resultados.
A lo largo del procedimiento de tramitación de esta orden han sido consultadas las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y se ha realizado el trámite de
información pública. Asimismo, ha sido sometida al informe preceptivo de la Abogacía
del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de
la Administración del Estado en la Organización Nacional de Trasplantes.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación
general de la sanidad.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden SND/503/2020, de 3 de junio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a
entidades sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos,
tejidos y células.
La Orden SND/503/2020, de 3 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin fines de lucro
para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células, queda modificada
como sigue:
Uno.
El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a entidades sin fines de lucro, de cualquier titularidad, destinadas
a financiar actividades orientadas a la mejora de los índices de donación, el
número de trasplantes realizados, y su calidad y seguridad. En concreto:
a) Actividades de extracción, trasplante, así como de mejora de la calidad y
la seguridad de los órganos, tejidos y células extraídos o trasplantados.
b) Actividades de formación y de auditoría o evaluación en el ámbito de la
donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.»
El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5.
Cuantía y financiación de las subvenciones.
1. Las subvenciones se financiarán con cargo a las asignaciones de la
Organización Nacional de Trasplantes en los Presupuestos Generales del Estado,
quedando la cuantía de las mismas supeditada a las disponibilidades
presupuestarias del presupuesto de gastos de la Organización Nacional de
Trasplantes.
2. Cada convocatoria determinará el importe total de las subvenciones a
otorgar y, con carácter general, su distribución será del cincuenta por ciento para
las actividades establecidas en el artículo 1.a) y del otro cincuenta por ciento para
las establecidas en el artículo 1.b). No obstante lo anterior, dicha distribución
podrá ser modificada en función del crédito presupuestario disponible en cada
convocatoria.
3. Sin perjuicio de lo previsto en los dos apartados anteriores, la Dirección de
la Organización Nacional de Trasplantes, excepcionalmente y dentro del importe
global fijado, podrá proceder al traspaso de los remanentes que se pudieran
producir entre las actividades establecidas en el artículo 1.a) y b), cuando existan
cve: BOE-A-2024-17297
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107881
utilización de los recursos públicos para estos fines, con unos menores costes para la
consecución de resultados.
A lo largo del procedimiento de tramitación de esta orden han sido consultadas las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y se ha realizado el trámite de
información pública. Asimismo, ha sido sometida al informe preceptivo de la Abogacía
del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de
la Administración del Estado en la Organización Nacional de Trasplantes.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación
general de la sanidad.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden SND/503/2020, de 3 de junio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a
entidades sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos,
tejidos y células.
La Orden SND/503/2020, de 3 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin fines de lucro
para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células, queda modificada
como sigue:
Uno.
El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a entidades sin fines de lucro, de cualquier titularidad, destinadas
a financiar actividades orientadas a la mejora de los índices de donación, el
número de trasplantes realizados, y su calidad y seguridad. En concreto:
a) Actividades de extracción, trasplante, así como de mejora de la calidad y
la seguridad de los órganos, tejidos y células extraídos o trasplantados.
b) Actividades de formación y de auditoría o evaluación en el ámbito de la
donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.»
El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5.
Cuantía y financiación de las subvenciones.
1. Las subvenciones se financiarán con cargo a las asignaciones de la
Organización Nacional de Trasplantes en los Presupuestos Generales del Estado,
quedando la cuantía de las mismas supeditada a las disponibilidades
presupuestarias del presupuesto de gastos de la Organización Nacional de
Trasplantes.
2. Cada convocatoria determinará el importe total de las subvenciones a
otorgar y, con carácter general, su distribución será del cincuenta por ciento para
las actividades establecidas en el artículo 1.a) y del otro cincuenta por ciento para
las establecidas en el artículo 1.b). No obstante lo anterior, dicha distribución
podrá ser modificada en función del crédito presupuestario disponible en cada
convocatoria.
3. Sin perjuicio de lo previsto en los dos apartados anteriores, la Dirección de
la Organización Nacional de Trasplantes, excepcionalmente y dentro del importe
global fijado, podrá proceder al traspaso de los remanentes que se pudieran
producir entre las actividades establecidas en el artículo 1.a) y b), cuando existan
cve: BOE-A-2024-17297
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