III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17278)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Castalla", de 99,75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Castalla (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107795
instalaciones fotovoltaicas FV Castalla y FV Safarich (de tramitación autonómica) en la
subestación Castalla 220 kV (REE), compartiendo la subestación «Colectora 220 kV».
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Instalaciones eléctricas de media tensión 20 kV, para la alimentación de los
servicios auxiliares de la planta y de la subestación particular ST «FV Castalla» 30/220
kV-100 MVA.
– Circuitos de media tensión de 30 kV que conectan los centros de transformación
de la planta con la subestación transformadora particular ST «FV Castalla» 30/220
kV-100 MVA.
– Subestación ST «FV Castalla» 30/220 kV-100 MVA.
– Línea aéreo-subterránea de 220 kV entre ST «FV Castalla» 30/220 kV-10 MVA y
ST «Colectora 220 kV».
– Subestación ST «Colectora 220 kV», compartida con el proyecto fotovoltaico «FV
Safarich», de tramitación autonómica.
– Línea aéreo-subterránea de 220 kV entre ST «Colectora 220 kV» y SE
Castalla 220 kV (REE).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió, con fecha 10 de octubre de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 21 de abril
de 2023, que concluye que concluye que el promotor cumple con las condiciones de
capacidad legal, técnica y económica, lo que era preceptivo en la anterior fase de
autorización administrativa previa.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución ha
sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha mostrado su conformidad.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra, según se prevé en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el
artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantienen la
oposición al proyecto del Ayuntamiento de Castalla, de la Dirección General de Medio
Natural y Animal de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
de la Generalitat Valenciana, del Servicio de Gestión Territorial y del Servicio de Paisaje
de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Consellería
de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que
para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico
entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección
General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones
cve: BOE-A-2024-17278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107795
instalaciones fotovoltaicas FV Castalla y FV Safarich (de tramitación autonómica) en la
subestación Castalla 220 kV (REE), compartiendo la subestación «Colectora 220 kV».
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Instalaciones eléctricas de media tensión 20 kV, para la alimentación de los
servicios auxiliares de la planta y de la subestación particular ST «FV Castalla» 30/220
kV-100 MVA.
– Circuitos de media tensión de 30 kV que conectan los centros de transformación
de la planta con la subestación transformadora particular ST «FV Castalla» 30/220
kV-100 MVA.
– Subestación ST «FV Castalla» 30/220 kV-100 MVA.
– Línea aéreo-subterránea de 220 kV entre ST «FV Castalla» 30/220 kV-10 MVA y
ST «Colectora 220 kV».
– Subestación ST «Colectora 220 kV», compartida con el proyecto fotovoltaico «FV
Safarich», de tramitación autonómica.
– Línea aéreo-subterránea de 220 kV entre ST «Colectora 220 kV» y SE
Castalla 220 kV (REE).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió, con fecha 10 de octubre de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 21 de abril
de 2023, que concluye que concluye que el promotor cumple con las condiciones de
capacidad legal, técnica y económica, lo que era preceptivo en la anterior fase de
autorización administrativa previa.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución ha
sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha mostrado su conformidad.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra, según se prevé en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el
artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantienen la
oposición al proyecto del Ayuntamiento de Castalla, de la Dirección General de Medio
Natural y Animal de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
de la Generalitat Valenciana, del Servicio de Gestión Territorial y del Servicio de Paisaje
de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Consellería
de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que
para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico
entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección
General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones
cve: BOE-A-2024-17278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204