III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17278)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Castalla", de 99,75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Castalla (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107796
técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta
de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La
interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del
artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina
que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de
Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción,
aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente
cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de
las citadas Administraciones».
Habida cuenta de lo anterior, y ante la oposición de carácter técnico del
Ayuntamiento de Castalla en cuanto a las afecciones del proyecto a bienes o derechos
de su titularidad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procede a elevar a Consejo de
Ministros para su aprobación la presente resolución.
Respecto al objeto de la discrepancia, si bien el Ayuntamiento de Castalla alega la
existencia de afecciones técnicas del proyecto, no ha informado, en el trámite de
consultas previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
sobre los requisitos técnicos o soluciones a implementar por el promotor para
compatibilizar la instalación fotovoltaica (y sus infraestructuras de evacuación) con los
bienes o derechos de su titularidad. Es por ello que, estimando que existen soluciones
técnicas para la resolución de la discrepancia, se considera válida la propuesta del
promotor, a falta del establecimiento, por parte del Ayuntamiento de Castalla, de
alternativas o disposiciones técnicas a implementar en la configuración del proyecto.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del
Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acuerda:
Primero.
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
99,75 MW.
– Número y tipo de módulos: 153.840 módulos de silicio monocristalino tipo PERC,
del fabricante CHINT, modelo Astronergy CHSM66M de 650 W de potencia unitaria.
– Potencia pido de módulos: 99,996 MW.
– Número y tipo de inversores: fabricante Power Electronics, 23 unidades de modelo
Freesun HEMK 660V FS4200K, con una potencia unitaria de 4.200 kW, y 1 unidad de
modelo Freesun HEMK 660V FS3151K, con una potencia unitaria de 3.150 kW.
– Potencia total de los inversores: 99,75 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 90 MW.
cve: BOE-A-2024-17278
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Cobra Concesiones, SL autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica «FV Castalla», de 99,75 MW de potencia instalada y para su
infraestructura de evacuación, en el término municipal de Castalla, en la provincia de
Alicante, con las características definidas en «Proyecto de ejecución para instalación de
planta solar fotovoltaica «FV Castalla», y «Proyecto de ejecución de subestación
colectora 220 kV para evacuación coordinada de generación a red de transporte en nudo
Castalla 220 KV», fechados en mayo de 2023, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red, cuyo plazo
estimado de ejecución por parte del promotor es de 14 meses.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107796
técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta
de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La
interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del
artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina
que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de
Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción,
aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente
cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de
las citadas Administraciones».
Habida cuenta de lo anterior, y ante la oposición de carácter técnico del
Ayuntamiento de Castalla en cuanto a las afecciones del proyecto a bienes o derechos
de su titularidad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procede a elevar a Consejo de
Ministros para su aprobación la presente resolución.
Respecto al objeto de la discrepancia, si bien el Ayuntamiento de Castalla alega la
existencia de afecciones técnicas del proyecto, no ha informado, en el trámite de
consultas previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
sobre los requisitos técnicos o soluciones a implementar por el promotor para
compatibilizar la instalación fotovoltaica (y sus infraestructuras de evacuación) con los
bienes o derechos de su titularidad. Es por ello que, estimando que existen soluciones
técnicas para la resolución de la discrepancia, se considera válida la propuesta del
promotor, a falta del establecimiento, por parte del Ayuntamiento de Castalla, de
alternativas o disposiciones técnicas a implementar en la configuración del proyecto.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del
Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acuerda:
Primero.
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
99,75 MW.
– Número y tipo de módulos: 153.840 módulos de silicio monocristalino tipo PERC,
del fabricante CHINT, modelo Astronergy CHSM66M de 650 W de potencia unitaria.
– Potencia pido de módulos: 99,996 MW.
– Número y tipo de inversores: fabricante Power Electronics, 23 unidades de modelo
Freesun HEMK 660V FS4200K, con una potencia unitaria de 4.200 kW, y 1 unidad de
modelo Freesun HEMK 660V FS3151K, con una potencia unitaria de 3.150 kW.
– Potencia total de los inversores: 99,75 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 90 MW.
cve: BOE-A-2024-17278
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Cobra Concesiones, SL autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica «FV Castalla», de 99,75 MW de potencia instalada y para su
infraestructura de evacuación, en el término municipal de Castalla, en la provincia de
Alicante, con las características definidas en «Proyecto de ejecución para instalación de
planta solar fotovoltaica «FV Castalla», y «Proyecto de ejecución de subestación
colectora 220 kV para evacuación coordinada de generación a red de transporte en nudo
Castalla 220 KV», fechados en mayo de 2023, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red, cuyo plazo
estimado de ejecución por parte del promotor es de 14 meses.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes: