III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17278)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Castalla", de 99,75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Castalla (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107794
permanente en una superficie equivalente con el mismo tipo de HIC, conforme al
apartado 1.2.3.1.
– Plan de restauración vegetal e integración paisajística, de acuerdo con lo
dispuesto en los apartados 1.2.3.4 y 1.2.5.2.
– El promotor deberá incorporar las medidas preventivas y correctoras necesarias
para garantizar la conservación de los elementos integradores del patrimonio etnológico
identificados, con informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Generalitat Valenciana, para su validación (apartado 1.2.6.1).
– El promotor obtendrá informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana en relación con la medida de creación
de majanos (apartado 1.2.4.5).
– Previamente a la autorización del proyecto, se establecerá un calendario de obras
donde se definirán las limitaciones espaciales y temporales con objeto de evitar la
ejecución de las operaciones más molestas para las especies de fauna protegida
durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo
nocturno. El calendario deberá ser conformado por los órganos competentes antes del
inicio de las obras (apartado 1.2.4.1).
– El promotor deberá extender el estudio del riesgo de deslizamiento al entorno de la
totalidad del proyecto, y, en caso de resultar preceptivo, presentará la documentación y
estudios precisos y realizará los trámites necesarios ajustando el diseño del proyecto con
informe favorable de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las
Emergencias, para su validación (apartado 1.2.7.1).
– Previamente a la autorización del proyecto, en el supuesto de resultar aplicables
los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio relativos a
Infraestructura Verde y Paisaje, el promotor deberá elaborar y remitir el estudio de
paisaje requerido por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la
Generalitat Valenciana y obtener su informe favorable (apartado 1.2.5.1 de la DIA).
– La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana considera
necesario informar en detalle sobre el riesgo de inundaciones y otros aspectos en
materia de aguas y de ordenación del territorio regulados en el PATRICOVA previamente
a la autorización del proyecto. En atención a ello, y en caso de resultar preceptivo, el
promotor presentará la documentación y estudios precisos y realizará los trámites
necesarios ajustando el diseño del proyecto a las determinaciones del informe de dicho
órgano, en virtud del apartado 1.2.1.2.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de
construcción, con fechas 21 de marzo de 2023, 10 de mayo de 2023, 12 de diciembre
de 2023 y 27 de marzo de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental, y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
con fecha 4 de noviembre de 2020, Cobra Concesiones, SL firmó con la entidad ES
Generación Verde 2, SL acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las
cve: BOE-A-2024-17278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107794
permanente en una superficie equivalente con el mismo tipo de HIC, conforme al
apartado 1.2.3.1.
– Plan de restauración vegetal e integración paisajística, de acuerdo con lo
dispuesto en los apartados 1.2.3.4 y 1.2.5.2.
– El promotor deberá incorporar las medidas preventivas y correctoras necesarias
para garantizar la conservación de los elementos integradores del patrimonio etnológico
identificados, con informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Generalitat Valenciana, para su validación (apartado 1.2.6.1).
– El promotor obtendrá informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana en relación con la medida de creación
de majanos (apartado 1.2.4.5).
– Previamente a la autorización del proyecto, se establecerá un calendario de obras
donde se definirán las limitaciones espaciales y temporales con objeto de evitar la
ejecución de las operaciones más molestas para las especies de fauna protegida
durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo
nocturno. El calendario deberá ser conformado por los órganos competentes antes del
inicio de las obras (apartado 1.2.4.1).
– El promotor deberá extender el estudio del riesgo de deslizamiento al entorno de la
totalidad del proyecto, y, en caso de resultar preceptivo, presentará la documentación y
estudios precisos y realizará los trámites necesarios ajustando el diseño del proyecto con
informe favorable de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las
Emergencias, para su validación (apartado 1.2.7.1).
– Previamente a la autorización del proyecto, en el supuesto de resultar aplicables
los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio relativos a
Infraestructura Verde y Paisaje, el promotor deberá elaborar y remitir el estudio de
paisaje requerido por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la
Generalitat Valenciana y obtener su informe favorable (apartado 1.2.5.1 de la DIA).
– La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana considera
necesario informar en detalle sobre el riesgo de inundaciones y otros aspectos en
materia de aguas y de ordenación del territorio regulados en el PATRICOVA previamente
a la autorización del proyecto. En atención a ello, y en caso de resultar preceptivo, el
promotor presentará la documentación y estudios precisos y realizará los trámites
necesarios ajustando el diseño del proyecto a las determinaciones del informe de dicho
órgano, en virtud del apartado 1.2.1.2.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de
construcción, con fechas 21 de marzo de 2023, 10 de mayo de 2023, 12 de diciembre
de 2023 y 27 de marzo de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental, y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
con fecha 4 de noviembre de 2020, Cobra Concesiones, SL firmó con la entidad ES
Generación Verde 2, SL acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las
cve: BOE-A-2024-17278
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Núm. 204