III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17278)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Castalla", de 99,75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Castalla (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107793
evacuación. Por otro lado, afirma que no se cumple el criterio 7.a del Decreto
Ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la
emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra
en Ucrania, dado que se supera el 3 % de ocupación de la superficie de suelo no
urbanizable común del municipio para implantar centrales fotovoltaicas.
Preguntados la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad
Sostenible de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la
Generalitat Valenciana; la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la
Generalitat Valenciana; la Diputación Provincial de Alicante; i-DE Redes Eléctricas
Inteligentes, SAU y Redexis, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Alicante ha emitido informe el día 1 de agosto de 2023, considerando cumplidos los
trámites reglamentarios y elevando el expediente de solicitud de autorización
administrativa de construcción, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El anteproyecto de las instalaciones y de su infraestructura de evacuación asociada,
junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de diciembre
de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se deberán desplazar los elementos del proyecto a una distancia superior a 200 m
de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso
sensible, en su caso. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo
o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la recomendación del Consejo
de la UE DOCE (13 de julio de 1999), conforme al apartado 1.2.2.1.
– Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá realizar una
prospección botánica en el ámbito de las actuaciones con el fin de identificar con
precisión la presencia de HIC y de especies de flora incluidas en el Catálogo Valenciano
de Especies de Flora Amenazada. En caso de confirmarse la presencia de HIC, el
promotor deberá incorporar al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y,
si no fuera posible, procederá a su restauración en caso de degradación temporal.
En último extremo, compensará aquellas superficies que resulten afectadas de forma
cve: BOE-A-2024-17278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107793
evacuación. Por otro lado, afirma que no se cumple el criterio 7.a del Decreto
Ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la
emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra
en Ucrania, dado que se supera el 3 % de ocupación de la superficie de suelo no
urbanizable común del municipio para implantar centrales fotovoltaicas.
Preguntados la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad
Sostenible de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la
Generalitat Valenciana; la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la
Generalitat Valenciana; la Diputación Provincial de Alicante; i-DE Redes Eléctricas
Inteligentes, SAU y Redexis, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Alicante ha emitido informe el día 1 de agosto de 2023, considerando cumplidos los
trámites reglamentarios y elevando el expediente de solicitud de autorización
administrativa de construcción, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El anteproyecto de las instalaciones y de su infraestructura de evacuación asociada,
junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de diciembre
de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se deberán desplazar los elementos del proyecto a una distancia superior a 200 m
de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso
sensible, en su caso. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo
o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la recomendación del Consejo
de la UE DOCE (13 de julio de 1999), conforme al apartado 1.2.2.1.
– Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá realizar una
prospección botánica en el ámbito de las actuaciones con el fin de identificar con
precisión la presencia de HIC y de especies de flora incluidas en el Catálogo Valenciano
de Especies de Flora Amenazada. En caso de confirmarse la presencia de HIC, el
promotor deberá incorporar al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y,
si no fuera posible, procederá a su restauración en caso de degradación temporal.
En último extremo, compensará aquellas superficies que resulten afectadas de forma
cve: BOE-A-2024-17278
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Núm. 204