III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17279)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a CDR Tremor, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de la central hidroeléctrica reversible-depuradora Navaleo, con una potencia instalada de 573,09 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Castropodame, Torre del Bierzo, Congosto y Molinaseca (León), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107807

– El proyecto constructivo integrará y desarrollará el protocolo de actuación en
respuesta a vertidos accidentales de sustancias contaminantes a los cauces y aguas
subterráneas, en los términos recogidos en el apartado D3.
– El programa de vigilancia ambiental deberá ser completado en los términos
recogidos en el apartado E.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA, en
la DIA y en su modificación, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor
en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada
una de las medidas definidas en la citada DIA y en su modificación, previamente a su
aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, junto a su solicitud de fecha 11
de julio de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada
Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y su modificación, y a los
condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de
evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Subestación Eléctrica Transformadora SET Navaleo 400/15kV, ubicada dentro de
la caverna de la central, a la salida de los grupos generadores.
– Líneas eléctricas a 400 kV que conectan la subestación SET Navaleo 400/15 kV
con el centro de seccionamiento CS Navaleo 400 kV.
– Centro de Seccionamiento CS Navaleo 400 kV.
– Línea aérea a 400 kV que une directamente el citado centro de seccionamiento,
con la subestación Montearenas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Se instalará un circuito aéreo de enlace con el apoyo n.º 55 de la línea aérea a 400 kV
Veldedo-Montearenas, compartiendo infraestructuras en configuración de triple circuito.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 17 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 10 de
diciembre de 2020, que concluye que el promotor cumple con las condiciones
de capacidad legal, técnica y económica, lo que era preceptivo en la anterior fase de
autorización administrativa previa.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en

cve: BOE-A-2024-17279
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Núm. 204