III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17279)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a CDR Tremor, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de la central hidroeléctrica reversible-depuradora Navaleo, con una potencia instalada de 573,09 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Castropodame, Torre del Bierzo, Congosto y Molinaseca (León), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107808
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada, de conformidad
con el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, y en el artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantienen la oposición al
proyecto de la Junta Vecinal de Turienzo Castañero y de la Junta Vecinal de San Miguel
de Dueñas.
En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se
establece que el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la
declaración de utilidad pública corresponden a la Dirección General de Política
Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones
u objeciones sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la
declaración de utilidad pública por parte de Administraciones u Organismos Públicos
consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de
Ministros.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La
interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del
artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina
que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de
Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción,
aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente
cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de
las citadas Administraciones.
[...] Considerando que son acumulables los procedimientos de autorización previa y
de construcción (artículo 53.1.a) y b) Ley del Sector Eléctrico) y de solicitud de
declaración de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica
(artículo 143.2 RD 1955/2000), y estando acotados de la misma manera las posibles
objeciones a plantear por las Administraciones afectadas en ambos casos, la
interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la
resolución de las posibles discrepancias en relación con la declaración de utilidad pública
a que se refiere el artículo 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida
respecto al artículo 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar
discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del
artículo 53.1.a) y b) LSE ».
Respecto de la discrepancia la Junta Vecinal de San Miguel de las Dueñas en cuanto
a las afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad afectadas por el
trazado de la línea de evacuación de energía eléctrica de la central
reversible-depuradora Navaleo y aunque, en el intercambio entre las partes, aportan
alternativas o requisitos técnicos a implementar en la configuración de la línea del
proyecto, se considera valida la configuración de la línea de evacuación del proyecto
propuesta por el promotor y que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable
otorgada mediante resolución de fecha 30 de marzo de 2021, siendo por tanto de
aplicación lo previsto en los anteriormente señalados artículos 131.6 y 148.1 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procede a elevar a Consejo de Ministros para
su aprobación la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación
o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
cve: BOE-A-2024-17279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107808
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada, de conformidad
con el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, y en el artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantienen la oposición al
proyecto de la Junta Vecinal de Turienzo Castañero y de la Junta Vecinal de San Miguel
de Dueñas.
En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se
establece que el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la
declaración de utilidad pública corresponden a la Dirección General de Política
Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones
u objeciones sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la
declaración de utilidad pública por parte de Administraciones u Organismos Públicos
consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de
Ministros.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La
interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del
artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina
que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de
Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción,
aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente
cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de
las citadas Administraciones.
[...] Considerando que son acumulables los procedimientos de autorización previa y
de construcción (artículo 53.1.a) y b) Ley del Sector Eléctrico) y de solicitud de
declaración de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica
(artículo 143.2 RD 1955/2000), y estando acotados de la misma manera las posibles
objeciones a plantear por las Administraciones afectadas en ambos casos, la
interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la
resolución de las posibles discrepancias en relación con la declaración de utilidad pública
a que se refiere el artículo 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida
respecto al artículo 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar
discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del
artículo 53.1.a) y b) LSE ».
Respecto de la discrepancia la Junta Vecinal de San Miguel de las Dueñas en cuanto
a las afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad afectadas por el
trazado de la línea de evacuación de energía eléctrica de la central
reversible-depuradora Navaleo y aunque, en el intercambio entre las partes, aportan
alternativas o requisitos técnicos a implementar en la configuración de la línea del
proyecto, se considera valida la configuración de la línea de evacuación del proyecto
propuesta por el promotor y que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable
otorgada mediante resolución de fecha 30 de marzo de 2021, siendo por tanto de
aplicación lo previsto en los anteriormente señalados artículos 131.6 y 148.1 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procede a elevar a Consejo de Ministros para
su aprobación la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación
o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
cve: BOE-A-2024-17279
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Núm. 204