III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17279)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a CDR Tremor, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de la central hidroeléctrica reversible-depuradora Navaleo, con una potencia instalada de 573,09 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Castropodame, Torre del Bierzo, Congosto y Molinaseca (León), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107806
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 28 de diciembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 5 de enero
de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», y el 22 de febrero de 2024 en el
periódico «Diario de León» y remitida para su exposición al público en los tablones de
edictos de del Ayuntamiento de Castropodame, de Torre del Bierzo, de Congosto y de
Molinaseca, en la provincia de León. Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Cumplidos los preceptivos trámites de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 11 de abril de 2024, el Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió informe.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución,
de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 85
de 9 de abril de 2021.
Posteriormente, se dictó Resolución, de 29 de julio de 2021, de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución,
de 30 de marzo de 2021, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto «Central Hidroeléctrica Reversible-Depuradora Navaleo, de 552 MW, bombeo
de 548 MW, incluida infraestructura eléctrica de evacuación», publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» número 193 de 13 de agosto de 2021.
De acuerdo con lo establecido en la DIA y en su modificación, serán de aplicación al
proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA y en su modificación.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA y su posterior modificación, en tanto informe preceptivo y
determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su
ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender,
en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA y
en su modificación, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– El proyecto constructivo debe incorporar los siguientes programas de control de
procesos erosivos e indicios de hundimientos o deslizamientos del terreno, con las
especificaciones aportadas en el anexo IV del segundo informe adicional aportado, y
extendidos tanto a la fase de construcción como a la totalidad de la fase de explotación:
Programa de seguimiento y control de las galerías y cavernas de la central y
Transformadores, Programa de seguimiento y control de los taludes de excavación y
vertederos y Programa de instrumentación de seguridad, en los términos recogidos en el
apartado D1.
– El proyecto constructivo debe concretar el tratamiento de los excedentes de
materiales excavados que no puedan ser reutilizados en rellenos y terraplenes de la
propia obra, en los términos recogidos en el apartado D2 de la modificación de la DIA.
cve: BOE-A-2024-17279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107806
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 28 de diciembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 5 de enero
de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», y el 22 de febrero de 2024 en el
periódico «Diario de León» y remitida para su exposición al público en los tablones de
edictos de del Ayuntamiento de Castropodame, de Torre del Bierzo, de Congosto y de
Molinaseca, en la provincia de León. Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Cumplidos los preceptivos trámites de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 11 de abril de 2024, el Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió informe.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución,
de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 85
de 9 de abril de 2021.
Posteriormente, se dictó Resolución, de 29 de julio de 2021, de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución,
de 30 de marzo de 2021, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto «Central Hidroeléctrica Reversible-Depuradora Navaleo, de 552 MW, bombeo
de 548 MW, incluida infraestructura eléctrica de evacuación», publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» número 193 de 13 de agosto de 2021.
De acuerdo con lo establecido en la DIA y en su modificación, serán de aplicación al
proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA y en su modificación.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA y su posterior modificación, en tanto informe preceptivo y
determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su
ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender,
en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA y
en su modificación, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– El proyecto constructivo debe incorporar los siguientes programas de control de
procesos erosivos e indicios de hundimientos o deslizamientos del terreno, con las
especificaciones aportadas en el anexo IV del segundo informe adicional aportado, y
extendidos tanto a la fase de construcción como a la totalidad de la fase de explotación:
Programa de seguimiento y control de las galerías y cavernas de la central y
Transformadores, Programa de seguimiento y control de los taludes de excavación y
vertederos y Programa de instrumentación de seguridad, en los términos recogidos en el
apartado D1.
– El proyecto constructivo debe concretar el tratamiento de los excedentes de
materiales excavados que no puedan ser reutilizados en rellenos y terraplenes de la
propia obra, en los términos recogidos en el apartado D2 de la modificación de la DIA.
cve: BOE-A-2024-17279
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Núm. 204