III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17279)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a CDR Tremor, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de la central hidroeléctrica reversible-depuradora Navaleo, con una potencia instalada de 573,09 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Castropodame, Torre del Bierzo, Congosto y Molinaseca (León), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107805
así como afecciones causadas por la línea de evacuación. Se ha dado traslado al
promotor, el cual manifiesta que según el informe de la Confederación Hidrográfica
Miño-Sil, no afectará al Dominio Público Hidráulico ni a sus zonas de protección. En
relación con la línea de evacuación, el promotor indica que la misma no ha sufrido
ninguna modificación respecto a la versión que ha obtenido DIA favorable, por lo que no
se espera ninguna afección ambiental distinta a las tenidas en cuenta durante el proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental. Se ha dado traslado de esta respuesta a la Junta
Vecinal, la cual emite un nuevo escrito donde se ratifican las alegaciones iniciales y su
oposición al proyecto. En relación con lo anterior, se constata que, conforme al
artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez
concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al
proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado
cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por la Dirección General de Política
Energética y Minas o, en su caso, el Consejo de Ministros, según dispone la Resolución
de 30 de marzo de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, serán «todas las medidas
preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, el plan de
restauración e informes adicionales presentados, siempre que no resulten contrarias a
las condiciones y medidas de esta declaración».
Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de San Miguel de las Dueñas que
pone de manifiesto que, la línea de evacuación de energía eléctrica desde la subestación
de la CDR Navaleo, en su trazado en el término municipal de Congosto, en terrenos
de la jurisdicción de San Miguel de las Dueñas, es coincidente con el trazado de la
línea eléctrica del Proyecto «Infraestructuras eléctricas de evacuación nudo
Montearenas 400 KV SUR». Se muestra conforme al proyecto siempre y cuando se
produzca el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación a su paso por el término
municipal de Congosto, entre los apoyos 78 y la subestación de Montearenas
aprovechando para ello el trazado de caminos existentes, o de forma anexa y paralela a
los mismos. Adicionalmente, la Entidad Local Menor manifiesta ser titular de las parcelas
catastrales 24059A03200457 y 24059A03300485 afectadas por el vuelo de la línea
eléctrica a 400 kV, coincidente en trazado con la línea de evacuación de energía eléctrica
de la CDR Navaleo, de manera que la construcción de nuevas infraestructuras aéreas de
evacuación supone una reducción de la superficie útil de las parcelas afectadas,
titularidad de esa Entidad Local. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que el
soterramiento de algún tramo de la línea de evacuación se descartó en fases anteriores
del proyecto por resultar inviable tanto por motivos técnico-económicos, como
medioambientales. También indica que no se tiene constancia de ninguna alegación
previa por parte de esta Junta, durante la tramitación donde se obtuvo DIA favorable
para el proyecto. Se ha dado traslado de esta respuesta a la Junta Vecinal, la cual emite
un nuevo escrito donde mantiene el sentido del informe inicial de conformidad
condicionado al soterramiento del trazado de la línea eléctrica de 400 kV a construir en el
término municipal de Congosto, entre los apoyos 78 y la subestación del Montearenas,
en la jurisdicción de San Miguel de las Dueñas, aprovechando para ello el trazado de
caminos existentes, o de forma anexa y paralela a los mismo.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que solicita que
la información aportada les sea enviada georreferenciada. Se ha dado traslado al
promotor, el cual indica que ha enviado la información requerida a la dirección de correo
facilitada por Red Eléctrica.
Preguntados el Ayuntamiento de Bembire, el Ayuntamiento de Castropodame, el
Ayuntamiento de Torre del Bierzo, el Ayuntamiento de Molinaseca, el Ayuntamiento de
Congosto, la Junta Vecinal de San Pedro Castañero, la Junta Vecinal de Matachana, la
Junta Vecinal de Castropodame, la Junta Vecinal de Onamio, la Junta Vecinal de
Calamocos, la Junta Vecinal de San Andrés de las Puentes, la Junta Vecinal de Viloria, la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el Servicio de Fomento de la Diputación
Provincial de León y Enagás, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
cve: BOE-A-2024-17279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107805
así como afecciones causadas por la línea de evacuación. Se ha dado traslado al
promotor, el cual manifiesta que según el informe de la Confederación Hidrográfica
Miño-Sil, no afectará al Dominio Público Hidráulico ni a sus zonas de protección. En
relación con la línea de evacuación, el promotor indica que la misma no ha sufrido
ninguna modificación respecto a la versión que ha obtenido DIA favorable, por lo que no
se espera ninguna afección ambiental distinta a las tenidas en cuenta durante el proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental. Se ha dado traslado de esta respuesta a la Junta
Vecinal, la cual emite un nuevo escrito donde se ratifican las alegaciones iniciales y su
oposición al proyecto. En relación con lo anterior, se constata que, conforme al
artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez
concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al
proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado
cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por la Dirección General de Política
Energética y Minas o, en su caso, el Consejo de Ministros, según dispone la Resolución
de 30 de marzo de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, serán «todas las medidas
preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, el plan de
restauración e informes adicionales presentados, siempre que no resulten contrarias a
las condiciones y medidas de esta declaración».
Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de San Miguel de las Dueñas que
pone de manifiesto que, la línea de evacuación de energía eléctrica desde la subestación
de la CDR Navaleo, en su trazado en el término municipal de Congosto, en terrenos
de la jurisdicción de San Miguel de las Dueñas, es coincidente con el trazado de la
línea eléctrica del Proyecto «Infraestructuras eléctricas de evacuación nudo
Montearenas 400 KV SUR». Se muestra conforme al proyecto siempre y cuando se
produzca el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación a su paso por el término
municipal de Congosto, entre los apoyos 78 y la subestación de Montearenas
aprovechando para ello el trazado de caminos existentes, o de forma anexa y paralela a
los mismos. Adicionalmente, la Entidad Local Menor manifiesta ser titular de las parcelas
catastrales 24059A03200457 y 24059A03300485 afectadas por el vuelo de la línea
eléctrica a 400 kV, coincidente en trazado con la línea de evacuación de energía eléctrica
de la CDR Navaleo, de manera que la construcción de nuevas infraestructuras aéreas de
evacuación supone una reducción de la superficie útil de las parcelas afectadas,
titularidad de esa Entidad Local. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que el
soterramiento de algún tramo de la línea de evacuación se descartó en fases anteriores
del proyecto por resultar inviable tanto por motivos técnico-económicos, como
medioambientales. También indica que no se tiene constancia de ninguna alegación
previa por parte de esta Junta, durante la tramitación donde se obtuvo DIA favorable
para el proyecto. Se ha dado traslado de esta respuesta a la Junta Vecinal, la cual emite
un nuevo escrito donde mantiene el sentido del informe inicial de conformidad
condicionado al soterramiento del trazado de la línea eléctrica de 400 kV a construir en el
término municipal de Congosto, entre los apoyos 78 y la subestación del Montearenas,
en la jurisdicción de San Miguel de las Dueñas, aprovechando para ello el trazado de
caminos existentes, o de forma anexa y paralela a los mismo.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que solicita que
la información aportada les sea enviada georreferenciada. Se ha dado traslado al
promotor, el cual indica que ha enviado la información requerida a la dirección de correo
facilitada por Red Eléctrica.
Preguntados el Ayuntamiento de Bembire, el Ayuntamiento de Castropodame, el
Ayuntamiento de Torre del Bierzo, el Ayuntamiento de Molinaseca, el Ayuntamiento de
Congosto, la Junta Vecinal de San Pedro Castañero, la Junta Vecinal de Matachana, la
Junta Vecinal de Castropodame, la Junta Vecinal de Onamio, la Junta Vecinal de
Calamocos, la Junta Vecinal de San Andrés de las Puentes, la Junta Vecinal de Viloria, la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el Servicio de Fomento de la Diputación
Provincial de León y Enagás, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
cve: BOE-A-2024-17279
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Núm. 204