III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17273)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 5, SL, la autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Cabecero II, de 42,7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fortanete, Mosqueruela, Cantavieja e Iglesuela del Cid (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107743
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Teruel, y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 17 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y corrección de
errores el 26 de mayo de 2023, el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Teruel» y corrección de errores el 29 de mayo de 2023, el 19 de mayo
de 2023 en el «Diario de Teruel», con corrección de errores el 29 de mayo de 2023, y
con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
Fortanete, Mosqueruela, Cantavieja e Iglesuela del Cid. Se han recibido alegaciones,
que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Aragonesa
de Servicios Telemáticos (AST) del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad
del Conocimiento del Gobierno de Aragón, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), de Enagás Transporte SAU, de EDistribución Redes Digitales, SL,
de la Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras) y del Ayuntamiento de
Puertomingalvo. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de Red
eléctrica de España (REE), del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y de
la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras del Departamento
de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. En concreto, el organismo señala respecto a las
afecciones relacionadas con la configuración del parque y sus líneas de evacuación,
ejecución de vallados, ubicación de los aerogeneradores respecto de la arista exterior de
la explanación, realización de nuevos accesos, cruces de canalizaciones aéreas y
subterráneas de las infraestructuras de evacuación, que cualquiera de las mismas debe
cumplir cuantas determinaciones contenga relativas a la actuación concreta de la
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón y su Reglamento de desarrollo
Decreto 206/2003 de 22 de julio. En cuanto a las afecciones relacionadas con las propias
carreteras derivadas de los incrementos de tráfico generados por la construcción de
estas infraestructuras en plazos de tiempo muy cortos, con carácter previo a la efectiva
construcción del parque, para que las obras objeto del proyecto sean viables a nivel de
transporte por carretera se debe presentar la siguiente documentación adicional: estudio
de tráfico, indicación de la ruta a seguir por los transportes y definición de accesos y
actuaciones (deberán aportar la documentación sobre la tipología, planos y
características geometrías de los enlaces o intersecciones de los distintos viales con las
carreteras de titularidad autonómica). Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
cve: BOE-A-2024-17273
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107743
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Teruel, y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 17 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y corrección de
errores el 26 de mayo de 2023, el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Teruel» y corrección de errores el 29 de mayo de 2023, el 19 de mayo
de 2023 en el «Diario de Teruel», con corrección de errores el 29 de mayo de 2023, y
con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
Fortanete, Mosqueruela, Cantavieja e Iglesuela del Cid. Se han recibido alegaciones,
que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Aragonesa
de Servicios Telemáticos (AST) del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad
del Conocimiento del Gobierno de Aragón, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), de Enagás Transporte SAU, de EDistribución Redes Digitales, SL,
de la Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras) y del Ayuntamiento de
Puertomingalvo. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de Red
eléctrica de España (REE), del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y de
la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras del Departamento
de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. En concreto, el organismo señala respecto a las
afecciones relacionadas con la configuración del parque y sus líneas de evacuación,
ejecución de vallados, ubicación de los aerogeneradores respecto de la arista exterior de
la explanación, realización de nuevos accesos, cruces de canalizaciones aéreas y
subterráneas de las infraestructuras de evacuación, que cualquiera de las mismas debe
cumplir cuantas determinaciones contenga relativas a la actuación concreta de la
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón y su Reglamento de desarrollo
Decreto 206/2003 de 22 de julio. En cuanto a las afecciones relacionadas con las propias
carreteras derivadas de los incrementos de tráfico generados por la construcción de
estas infraestructuras en plazos de tiempo muy cortos, con carácter previo a la efectiva
construcción del parque, para que las obras objeto del proyecto sean viables a nivel de
transporte por carretera se debe presentar la siguiente documentación adicional: estudio
de tráfico, indicación de la ruta a seguir por los transportes y definición de accesos y
actuaciones (deberán aportar la documentación sobre la tipología, planos y
características geometrías de los enlaces o intersecciones de los distintos viales con las
carreteras de titularidad autonómica). Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
cve: BOE-A-2024-17273
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Núm. 204