III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17273)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 5, SL, la autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Cabecero II, de 42,7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fortanete, Mosqueruela, Cantavieja e Iglesuela del Cid (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107744

Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en el que
indica que de conformidad con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres
aeronáuticas, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación
ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda
constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo (ya sea temporal
o permanente) o móvil, o partes el mismo que penetre las servidumbres aeronáuticas, o
bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante, sin
resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles
o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares.
Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual expresa su conformidad con el
mismo, aportando además el acuerdo de autorización en materia de servidumbres
aeronáuticas para la instalación del parque eólico emitido por AESA.
Se ha recibido informe fechado el 8 de junio de 2023 del Consejo Provincial de
Urbanismo de Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y
Vivienda del Gobierno de Aragón, manifestando la incompatibilidad urbanística de las
instalaciones del proyecto en los términos municipales de Mosqueruela, Cantavieja y La
Iglesuela del Cid. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde argumentando la
compatibilidad urbanística de las instalaciones en los términos municipales citados. Tras
varios intercambios de información entre el organismo y el promotor, finalmente el
organismo se muestra de acuerdo con la compatibilidad urbanística en el término
municipal Iglesuela del Cid, mediante su informe fechado el 20 de Julio de 2023, en el
término municipal de Cantavieja, mediante su informe fechado el 19 de febrero de 2024,
y en el término municipal de Mosqueruela, mediante su informe fechado el 4 de julio
de 2024.
Se ha recibido informe de la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, del Departamento de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el que indica al
promotor la manera de obtener la ubicación de los Derechos Mineros, con los datos
correspondientes al término municipal, titular y su situación administrativa (vigente,
cancelado o caducado). El promotor responde al organismo detallando la situación de los
derechos mineros a considerar en base a las instalaciones del proyecto, y la actuación a
llevar a cabo para cada uno de los derechos mineros identificados. Esta respuesta es
trasladada al organismo, el cual emite un segundo informe, proporcionando la
información de la que dispone en relación a los distintos derechos mineros identificados,
e indicando para cada uno de ellos si no ha lugar llegar a un acuerdo o si por el contrario
se encuentran vigentes y activos, por lo que es necesario estudiar la confluencia de
ambos proyectos para determinar si existe o no afección. El promotor responde
manifestando su conformidad con lo expuesto por el organismo, y señalando que se han
llevado a cabo modificaciones en los proyectos de aquellas infraestructuras que
afectaban a los derechos mineros indicados y que se compromete a llegar a los
acuerdos que correspondan con los promotores de las explotaciones afectadas. Se da
traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. A este respecto, el promotor manifiesta que el proyecto del parque eólico
Cabecero II y su infraestructura de evacuación no produce afección sobre ningún
derecho minero vigente.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mosqueruela manifestando
alegaciones. Respecto a las vías pecuarias o vías de comunicación de dominio público,
solicita la reubicación de las posiciones definitivas en parcelas, retirándose de las vías de
comunicación y garantizando en todo caso el tránsito por ellas. Además, solicita que el
proyecto no sea declarado de Utilidad Pública por no cumplirse la Ley de 16 de
diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y su Reglamento al entender que tal
declaración únicamente beneficiaría a la empresa. El organismo insiste en el
cumplimiento del Plan General de Ordenación Urbana en su totalidad y pone de
manifiesto su preocupación con respecto a aspectos socio-económicos y de suministro

cve: BOE-A-2024-17273
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Núm. 204