III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17273)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 5, SL, la autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Cabecero II, de 42,7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fortanete, Mosqueruela, Cantavieja e Iglesuela del Cid (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107742
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
17273
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de
Gladiateur 5, SL, la autorización administrativa previa de las modificaciones y
autorización administrativa de construcción para el parque eólico Cabecero II,
de 42,7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en
los términos municipales de Fortanete, Mosqueruela, Cantavieja e Iglesuela
del Cid (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Energías Renovables de Gladiateur 5, SL, solicitó, con fecha 27 de noviembre
de 2020, autorización administrativa previa para el parque eólico Cabecero II,
de 38,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación.
Mediante Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Energías Renovables de Gladiateur 5, SL, autorización
administrativa previa para el parque eólico Cabecero II, de 42,3 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fortanete,
Mosqueruela, Cantavieja e Iglesuela del Cid, en la provincia de Teruel (en adelante,
resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 132, de 3 de junio de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los
artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el marco de la
evaluación de impacto ambiental practicada, y con el fin de optimizar el aprovechamiento
del recurso eólico, el promotor presentó, con fechas 28 de julio y 25 de octubre de 2022,
información adicional al proyecto, entre otros, adenda al estudio de impacto ambiental,
con modificaciones consistentes en:
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Energías Renovables de Ormuz, SL, en representación de Energías Renovables de
Gladiateur 5, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 30 de marzo de 2023,
subsanada con fechas 14 de abril y 9 de mayo de 2023, autorización administrativa
previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización
administrativa de construcción, aportando los correspondientes proyectos de ejecución y
habiendo aportado la declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque eólico el parque eólico Cabecero II, de 42,7 MW de potencia instalada, y
sus infraestructuras de evacuación.
cve: BOE-A-2024-17273
Verificable en https://www.boe.es
– Desplazamiento de un aerogenerador.
– Cambio en la tipología del modelo de aerogenerador a instalar (la potencia de los
aerogeneradores pasa de ser 5,5 MW a 6,1 MW).
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107742
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
17273
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de
Gladiateur 5, SL, la autorización administrativa previa de las modificaciones y
autorización administrativa de construcción para el parque eólico Cabecero II,
de 42,7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en
los términos municipales de Fortanete, Mosqueruela, Cantavieja e Iglesuela
del Cid (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Energías Renovables de Gladiateur 5, SL, solicitó, con fecha 27 de noviembre
de 2020, autorización administrativa previa para el parque eólico Cabecero II,
de 38,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación.
Mediante Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Energías Renovables de Gladiateur 5, SL, autorización
administrativa previa para el parque eólico Cabecero II, de 42,3 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fortanete,
Mosqueruela, Cantavieja e Iglesuela del Cid, en la provincia de Teruel (en adelante,
resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 132, de 3 de junio de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los
artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el marco de la
evaluación de impacto ambiental practicada, y con el fin de optimizar el aprovechamiento
del recurso eólico, el promotor presentó, con fechas 28 de julio y 25 de octubre de 2022,
información adicional al proyecto, entre otros, adenda al estudio de impacto ambiental,
con modificaciones consistentes en:
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Energías Renovables de Ormuz, SL, en representación de Energías Renovables de
Gladiateur 5, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 30 de marzo de 2023,
subsanada con fechas 14 de abril y 9 de mayo de 2023, autorización administrativa
previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización
administrativa de construcción, aportando los correspondientes proyectos de ejecución y
habiendo aportado la declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque eólico el parque eólico Cabecero II, de 42,7 MW de potencia instalada, y
sus infraestructuras de evacuación.
cve: BOE-A-2024-17273
Verificable en https://www.boe.es
– Desplazamiento de un aerogenerador.
– Cambio en la tipología del modelo de aerogenerador a instalar (la potencia de los
aerogeneradores pasa de ser 5,5 MW a 6,1 MW).