III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17271)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Azor Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Azor Solar, de 64,02 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Paracuellos del Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107726

Ayuntamientos de Paracuellos del Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas.
Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
En cuanto a las alegaciones de Mariano Bravos e Hijos, SL, recibidas durante el
primer trámite de información pública en relación a los derechos mineros denominados
«El Esparto» N.º 367 y «Ampliación a la Escribanía» N.º 404. Esta Subdirección General
requirió al promotor actualización de las negociaciones. El promotor aportó la «Orden de
la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, por la
que se Declara la Caducidad de la Autorización de Explotación de Recursos de la
sección A) Arenas y gravas, denominada «El Esparto», N.º A367, situada en el término
municipal de Paracuellos del Jarama, cuyo titular es Mariano Bravo e Hijos, SL Así
mismo, en relación al derecho minero «Ampliación a la Escribanía», el promotor remite
acuerdo de colaboración firmado entre el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo
e Hijos, SL, y el promotor, el cual contempla que la explotación minera se limitará a un
área determinada, denominada en el acuerdo cómo «Área A», de 8,16 ha, mientras que
una segunda área, denominada en el acuerdo cómo «Área B», de 12 ha, será restaurada
por Mariano Bravo e Hijos, SL, acorde a la normativa vigente. Según el citado acuerdo,
el Promotor podrá diseñar y continuar con su proyecto fotovoltaico incluyendo en el
mismo el área B antes mencionada, comprometiéndose a no interferir con su proyecto,
en ningún caso, en el área A y permitiendo y acompasando la implementación del
proyecto fotovoltaico con la restauración del área B. El citado acuerdo será plenamente
eficaz únicamente si la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid resuelve
favorablemente la actualización de la explotación y restauración de «Ampliación a la
Escribanía» y el promotor obtiene las autorizaciones y licencias preceptivas para la
construcción y explotación de plantas fotovoltaicas incluyendo la zona en la que ambos
proyectos se superponen. Dicho acuerdo no implica renuncia de Mariano Bravo e Hijos,
SL, a los derechos mineros ni aceptación de caducidad parcial de éstos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 23 de agosto 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes

cve: BOE-A-2024-17271
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Núm. 204