III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17271)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Azor Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Azor Solar, de 64,02 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Paracuellos del Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107727
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se mantendrá libre de instalaciones la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes y aquellas superficies con pendientes superiores al 10 % según se define
en las condiciones 1.2.1.c) y 1.2.2.d).
– Se realizará un estudio hidrológico conforme a la condición 1.2.2.b).
– El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en el punto 1.2.4.c).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse y actualizarse con los
aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo
indicado en el apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 21 de abril de 2023
y 24 de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada
resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Con fecha 27 de diciembre de 2023 el promotor, en respuesta a requerimiento
realizado por la Dirección General de Política Energética y Minas, presenta «Adenda al
Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Azor Solar de 71,373 MWp
y 64,02 MVA e infraestructura de evacuación en 30 kV, T.M. de Paracuellos de Jarama»,
fechado en diciembre de 2023. En dicha adenda se eliminan las zonas de
implementación con pendientes superiores al 10 % conforme a las condiciones 1.2.1.c)
y 1.2.2.d) de la DIA, y se ha ajustado el vallado para respetar las servidumbres de los
arroyos presentes en las inmediaciones de la planta que se han detectado tras realizar el
estudio hidrológico, resultando en una superficie total de implantación de 75,13
hectáreas.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Arroyo de la Vega
Renovables 30/220 kV.
– Subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Arroyo de la
Vega Renovables y la subestación Arroyo de la Vega 220 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, SAU, que incluye la estación de medida fiscal.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 25 de abril de 2023, 26 de diciembre de 2023, 18 de
enero de 2024 y 24 de junio de 2024, declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
cve: BOE-A-2024-17271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107727
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se mantendrá libre de instalaciones la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes y aquellas superficies con pendientes superiores al 10 % según se define
en las condiciones 1.2.1.c) y 1.2.2.d).
– Se realizará un estudio hidrológico conforme a la condición 1.2.2.b).
– El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en el punto 1.2.4.c).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse y actualizarse con los
aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo
indicado en el apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 21 de abril de 2023
y 24 de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada
resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Con fecha 27 de diciembre de 2023 el promotor, en respuesta a requerimiento
realizado por la Dirección General de Política Energética y Minas, presenta «Adenda al
Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Azor Solar de 71,373 MWp
y 64,02 MVA e infraestructura de evacuación en 30 kV, T.M. de Paracuellos de Jarama»,
fechado en diciembre de 2023. En dicha adenda se eliminan las zonas de
implementación con pendientes superiores al 10 % conforme a las condiciones 1.2.1.c)
y 1.2.2.d) de la DIA, y se ha ajustado el vallado para respetar las servidumbres de los
arroyos presentes en las inmediaciones de la planta que se han detectado tras realizar el
estudio hidrológico, resultando en una superficie total de implantación de 75,13
hectáreas.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Arroyo de la Vega
Renovables 30/220 kV.
– Subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Arroyo de la
Vega Renovables y la subestación Arroyo de la Vega 220 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, SAU, que incluye la estación de medida fiscal.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 25 de abril de 2023, 26 de diciembre de 2023, 18 de
enero de 2024 y 24 de junio de 2024, declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
cve: BOE-A-2024-17271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204