III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17271)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Azor Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Azor Solar, de 64,02 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Paracuellos del Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107725
Comunidad de Madrid, se informa por un lado en materia de agricultura, calidad del
paisaje y fragilidad visual de las parcelas de los terrenos a ocupar por el proyecto. Por
otro lado, en materia de Vías Pecuarias, concluye que el emplazamiento del proyecto no
afecta a dominio público pecuario si bien, identifica los cruces de la línea a 220 kV con el
dominio público pecuario indicando que, como norma general, esa Dirección General
considera viables los cruces y paralelismos si no existe alternativa razonable a los
mismos. Los cruces con el dominio público pecuario del trazado de la red de
infraestructuras que se van a proyectar y todas las afecciones a dominio público pecuario
deberán ser autorizados por esa Dirección General conforme con el procedimiento
previsto en la normativa de aplicación. Finalmente, informa en relación con la circulación
de vehículos a motor. En su respuesta, el promotor indica que habiendo contactado con
la mayoría de los propietarios de terrenos y tras lograr contratar una gran parte de los
mismos para la implantación de la PFV Azor Solar, se ha detectado que existe una
aceptación por parte de los agricultores para cesar la actividad actual y dotar al terreno
de un nuevo uso, como es la producción de electricidad por medio de fuentes de energía
renovable. Asimismo, confirma que se solicitará la autorización correspondiente para
todos los cruzamientos de líneas con dominio público pecuario de acuerdo con la
legislación vigente y conforme al procedimiento indicado. Se da traslado al organismo, el
cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
en donde informa favorablemente sobre parte de la documentación enviada por el
promotor para el cumplimiento de los condicionantes de la Declaración de Impacto
Ambiental. Sin embargo, para informar favorablemente sobre las medidas
compensatorias exigidas por esta Dirección General, el promotor debe presentar el
programa agroambiental firmado por el promotor y el gestor de compromisos
seleccionado (entidad de custodia del territorio). Asimismo, esta Dirección General
recuerda la necesidad de presentar, antes del inicio de la construcción, un plan de
medidas compensatorias por afección a terreno forestal. Se ha dado traslado al promotor
de dicha contestación, el cual remite contrato firmado con el gestor seleccionado y se
compromete a presentar el plan de medidas compensatorias por afección a terreno
forestal antes del inicio de las obras. Se ha dado traslado al organismo, el cual informa
favorablemente sobre el contrato firmado entre el promotor y la entidad de custodia.
Asimismo, recuerda que el promotor se compromete en su escrito que, de manera previa
al inicio de obras, presentará el plan de medidas compensatorias por afección a terreno
forestal conforme a lo establecido en el informe de esta Dirección General de 2 de
agosto de 2022.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); el Ayuntamiento de
Paracuellos del Jarama; el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes; el
Ayuntamiento de Alcobendas; la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de
Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid; la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid; i–DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA; Enagás Transporte, SA; y
Telefónica, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 13 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 10 de junio de 2023 en el
diario «ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
cve: BOE-A-2024-17271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107725
Comunidad de Madrid, se informa por un lado en materia de agricultura, calidad del
paisaje y fragilidad visual de las parcelas de los terrenos a ocupar por el proyecto. Por
otro lado, en materia de Vías Pecuarias, concluye que el emplazamiento del proyecto no
afecta a dominio público pecuario si bien, identifica los cruces de la línea a 220 kV con el
dominio público pecuario indicando que, como norma general, esa Dirección General
considera viables los cruces y paralelismos si no existe alternativa razonable a los
mismos. Los cruces con el dominio público pecuario del trazado de la red de
infraestructuras que se van a proyectar y todas las afecciones a dominio público pecuario
deberán ser autorizados por esa Dirección General conforme con el procedimiento
previsto en la normativa de aplicación. Finalmente, informa en relación con la circulación
de vehículos a motor. En su respuesta, el promotor indica que habiendo contactado con
la mayoría de los propietarios de terrenos y tras lograr contratar una gran parte de los
mismos para la implantación de la PFV Azor Solar, se ha detectado que existe una
aceptación por parte de los agricultores para cesar la actividad actual y dotar al terreno
de un nuevo uso, como es la producción de electricidad por medio de fuentes de energía
renovable. Asimismo, confirma que se solicitará la autorización correspondiente para
todos los cruzamientos de líneas con dominio público pecuario de acuerdo con la
legislación vigente y conforme al procedimiento indicado. Se da traslado al organismo, el
cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
en donde informa favorablemente sobre parte de la documentación enviada por el
promotor para el cumplimiento de los condicionantes de la Declaración de Impacto
Ambiental. Sin embargo, para informar favorablemente sobre las medidas
compensatorias exigidas por esta Dirección General, el promotor debe presentar el
programa agroambiental firmado por el promotor y el gestor de compromisos
seleccionado (entidad de custodia del territorio). Asimismo, esta Dirección General
recuerda la necesidad de presentar, antes del inicio de la construcción, un plan de
medidas compensatorias por afección a terreno forestal. Se ha dado traslado al promotor
de dicha contestación, el cual remite contrato firmado con el gestor seleccionado y se
compromete a presentar el plan de medidas compensatorias por afección a terreno
forestal antes del inicio de las obras. Se ha dado traslado al organismo, el cual informa
favorablemente sobre el contrato firmado entre el promotor y la entidad de custodia.
Asimismo, recuerda que el promotor se compromete en su escrito que, de manera previa
al inicio de obras, presentará el plan de medidas compensatorias por afección a terreno
forestal conforme a lo establecido en el informe de esta Dirección General de 2 de
agosto de 2022.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); el Ayuntamiento de
Paracuellos del Jarama; el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes; el
Ayuntamiento de Alcobendas; la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de
Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid; la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid; i–DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA; Enagás Transporte, SA; y
Telefónica, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 13 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 10 de junio de 2023 en el
diario «ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
cve: BOE-A-2024-17271
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Núm. 204