III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17271)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Azor Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Azor Solar, de 64,02 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Paracuellos del Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107724
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Azor Solar, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 26 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública
aportando la correspondiente relación de bienes y derecho afectados (RBDA), para la
instalación fotovoltaica Azor Solar, de 64,07 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Paracuellos del Jarama,
San Sebastián de los Reyes y Alcobendas, en la provincia de Madrid.
Posteriormente, en fechas 22 de junio de 2023 y 17 de julio de 2023, el promotor
solicita suprimir de la RBDA de fecha 26 de abril de 2023 determinada relación de
bienes, desistiendo de la solicitud de Declaración de Utilidad Pública, a efectos de su
expropiación.
El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General del Sector Ferroviario de la Secretaría General de Transporte Terrestre del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones del Canal de Isabel II, de la Confederación
Hidrográfica del Tajo y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en la que
informa que en relación con sus competencias no se han identificado afecciones. Sin
embargo, resalta que, debido a la cercanía al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas,
se requerirá de las autorizaciones correspondientes de la autoridad competente, la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Asimismo, presenta
justificantes de solicitud de autorización a AESA.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Secretaría
General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en
la que informa favorablemente en lo referente a la afección del proyecto a la Red de
Carreteras del Estado. Sin embargo, requiere, previo a la autorización, presentar estudio
de deslumbramiento a la carretera estatal M-50. Se ha dado traslado al promotor, el cual
presta su conformidad. Posteriormente, el promotor envía la documentación requerida,
dando conformidad a la condición establecida por el citado organismo. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
cve: BOE-A-2024-17271
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Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107724
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Azor Solar, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 26 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública
aportando la correspondiente relación de bienes y derecho afectados (RBDA), para la
instalación fotovoltaica Azor Solar, de 64,07 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Paracuellos del Jarama,
San Sebastián de los Reyes y Alcobendas, en la provincia de Madrid.
Posteriormente, en fechas 22 de junio de 2023 y 17 de julio de 2023, el promotor
solicita suprimir de la RBDA de fecha 26 de abril de 2023 determinada relación de
bienes, desistiendo de la solicitud de Declaración de Utilidad Pública, a efectos de su
expropiación.
El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General del Sector Ferroviario de la Secretaría General de Transporte Terrestre del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones del Canal de Isabel II, de la Confederación
Hidrográfica del Tajo y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en la que
informa que en relación con sus competencias no se han identificado afecciones. Sin
embargo, resalta que, debido a la cercanía al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas,
se requerirá de las autorizaciones correspondientes de la autoridad competente, la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Asimismo, presenta
justificantes de solicitud de autorización a AESA.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Secretaría
General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en
la que informa favorablemente en lo referente a la afección del proyecto a la Red de
Carreteras del Estado. Sin embargo, requiere, previo a la autorización, presentar estudio
de deslumbramiento a la carretera estatal M-50. Se ha dado traslado al promotor, el cual
presta su conformidad. Posteriormente, el promotor envía la documentación requerida,
dando conformidad a la condición establecida por el citado organismo. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
cve: BOE-A-2024-17271
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Núm. 204