I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024

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proyectos de investigación industrial en TRLs 3 y 4 y los proyectos de desarrollo
experimental en TRLs 5 y 6, según las definiciones del anexo II.
4. Se considerará plazo de ejecución del proyecto al periodo comprendido entre la
fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de finalización del proyecto,
que no será posterior a la fecha establecida para el cumplimiento del Objetivo CID #242,
el 30 de junio de 2026.
Artículo 4. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La subvención otorgada por este real decreto está sujeta al cumplimiento,
ejecución y realización de los objetivos CID #241 y #242 recogido en el anexo de la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como las contenidas en este real decreto, las que figuren en la resolución de concesión
de las ayudas y en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento,
pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de la
entidad beneficiaria:
a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la
resolución de concesión.
b) Realizar las actuaciones subvencionables, conforme a la documentación
presentada con la solicitud de subvención indicada en el artículo 9.3, que tiene carácter
vinculante, y a lo establecido en este real decreto, en la resolución de concesión y sus
eventuales modificaciones. Lo anterior teniendo en todo caso en cuenta los requisitos
específicos y concreción para la presente subvención que se establezcan en la
resolución de concesión, a la vista de la solicitud presentada.
c) Demostrar el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda.
d) Demostrar el empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una
relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
e) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 15 de
este real decreto, así como aquellas que se determinen en la resolución de concesión.
f) Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la
normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la
existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el
personal adscrito a la gestión de las Propuestas de Actividades subvencionables, tener
en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas
que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial
consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos,
fuera de las ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener
especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y startups.
En particular, la entidad beneficiaria está obligadas a crear en España todo el empleo
necesario para la realización de las actividades objeto de la subvención.
Concretamente cumplirá con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y
mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de
subvención.
2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo
situados en España.
3.º Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la

cve: BOE-A-2024-17242
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Núm. 204