I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 107222

proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la
gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de
Recuperación.
2. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en
caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que
deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
3. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no
significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica DNSH (C/2023/111)
de 11 de octubre de 2023 sobre la aplicación de este principio de «no causar daño
significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental,
cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras
evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental.
4. Asimismo, será de aplicación la Comunicación (2021/C 528/02) de la Comisión
Europea sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior
de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común
europeo, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de
aplicación, en especial las relativas a ayudas de Estado.
5. Serán igualmente de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa
al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Las ayudas previstas en este real decreto deberán cumplir lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
7. En todo lo no previsto en el presente real decreto será de aplicación lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, la Ley 31/2022, de 28 de diciembre, así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidad beneficiaria, actuaciones objeto de las ayudas, y plazos para su
realización.
1. Podrá ser beneficiaria de la subvención regulada por este real decreto la
siguiente entidad incluida por la Comisión Europea en Decisión de la Comisión Europea
C(2023) 8552 final como participante indirecto:
Mondragón Corporación Cooperativa S.COOP. CIF F20350823.
2. Dicha entidad no tendrá la condición de beneficiario si incurre en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y desarrollo
experimental, según se definen en el anexo I. El grado de madurez de las tecnologías se
medirá utilizando el modelo de los «Technology Readiness Levels» (en adelante, TRL);
estando este programa enfocado a proyectos en TRLs 3 a 6, estableciéndose los

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Núm. 204