I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 107221

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio
de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular las concesiones directas, con carácter
excepcional y por razones de interés público, social y económico, conforme al
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común
Europeo de nueva generación de servicios e infraestructuras en la nube, en adelante
IPCEI CIS.
Además, esta subvención tiene carácter singular en la medida en que el IPCEI CIS
pretende proporcionar un acceso competitivo y justo a la nube de próxima generación y
las capacidades de borde desde cualquier lugar de la Unión Europea, constituyendo una
actuación europea colectiva que involucra a España, otros Estados miembros y el resto
de Instituciones de la Unión.
2. La concesión de esta ayuda tiene su justificación y fundamento en la Decisión de
la Comisión Europea C(2023) 8552 final de 5 de diciembre, en la que se detalla el
procedimiento seguido por los Estados miembros y la propia Comisión para la selección
de los proyectos.
3. El proyecto que se lleve a cabo con cargo a esta subvención otorgada mediante
este real decreto permitirá proporcionar un acceso competitivo y justo a la nube de
próxima generación y las capacidades de borde desde cualquier lugar de la Unión
Europea, así como fomentar la digitalización en las pymes, además de incrementar las
capacidades de I+D+i de las empresas participantes y sustentar un primer despliegue
industrial de nube federada a nivel de la Unión Europea.
4. La actuación que se lleve a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante
este real decreto contribuirá a la ejecución parcial de la inversión C15.I5 «Despliegue de
infraestructuras digitales transfronterizas» del componente 15 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), que incluye la
participación en proyectos multipaís de infraestructuras digitales transfronterizas, en
particular, en el IPCEI CIS.
5. En concreto la finalidad de este programa es la financiación de proyectos de
investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental según se define en el
anexo I de este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Agenda España Digital 2025 y el propio IPCEI CIS. A los efectos del
presente real decreto, se entiende por investigación industrial y desarrollo experimental
lo dispuesto en la definición de los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento General
de Exención por Categorías.
Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto, así como
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular en su artículo 17.3, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a

cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.