I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107220
su reglamento de desarrollo, establece las previsiones necesarias y concreta el
procedimiento para la concesión directa de la subvención.
El real decreto cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define
claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que
lo acompaña. La norma es, en parte, el resultado del largo proceso previamente descrito,
en el que a través de las MDI y el diálogo con la Comisión Europea se ha dado voz y
participación a todos los actores interesados. Adicionalmente, al articularse las
subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y garantiza el acceso a los documentos
propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter
singular y extraordinario de la disposición, regulado específicamente en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la
aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión
específicamente de carácter presupuestario. Por último, el principio de eficiencia queda
garantizado porque la norma no impone cargas administrativas innecesarias o
accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la elaboración y tramitación de este real decreto se ha tenido en cuenta que
deberá asegurarse el cumplimiento del principio DNSH, de forma que la entidad
beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo
previsto en el PRTR y el Reglamento del MRR, en todas las fases del diseño y ejecución
de los proyectos y de manera individual para cada actuación, especialmente en aquellas
que requieran de construcción, adaptación o modificación de instalaciones, así como en
cualquier infraestructura requerida. Igualmente, se han implementado los mecanismos
necesarios para reducir el riesgo de fraude y corrupción contemplados en el Plan de
Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
y para resolver los conflictos de interés que pudieran plantearse, de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa aplicable al PRTR.
También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y
digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de
acuerdo con lo previsto en el PRTR y en el Reglamento del MRR.
Además, quedan sujetos a ciertas obligaciones en relación con la identificación de
los contratistas y subcontratistas, de acuerdo con lo previsto en el PRTR.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del PRTR, con la finalidad de acometer un
proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las
herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de
fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y
el sector privado.
De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo
establecido en los artículos 47, 60, 61, 62 y 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes
de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones
financiables con fondos europeos.
El ámbito de aplicación de este real decreto es todo el territorio nacional.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª,
149.1.15.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad
económica, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica, así como en telecomunicaciones, respectivamente.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107220
su reglamento de desarrollo, establece las previsiones necesarias y concreta el
procedimiento para la concesión directa de la subvención.
El real decreto cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define
claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que
lo acompaña. La norma es, en parte, el resultado del largo proceso previamente descrito,
en el que a través de las MDI y el diálogo con la Comisión Europea se ha dado voz y
participación a todos los actores interesados. Adicionalmente, al articularse las
subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y garantiza el acceso a los documentos
propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter
singular y extraordinario de la disposición, regulado específicamente en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la
aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión
específicamente de carácter presupuestario. Por último, el principio de eficiencia queda
garantizado porque la norma no impone cargas administrativas innecesarias o
accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la elaboración y tramitación de este real decreto se ha tenido en cuenta que
deberá asegurarse el cumplimiento del principio DNSH, de forma que la entidad
beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo
previsto en el PRTR y el Reglamento del MRR, en todas las fases del diseño y ejecución
de los proyectos y de manera individual para cada actuación, especialmente en aquellas
que requieran de construcción, adaptación o modificación de instalaciones, así como en
cualquier infraestructura requerida. Igualmente, se han implementado los mecanismos
necesarios para reducir el riesgo de fraude y corrupción contemplados en el Plan de
Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
y para resolver los conflictos de interés que pudieran plantearse, de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa aplicable al PRTR.
También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y
digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de
acuerdo con lo previsto en el PRTR y en el Reglamento del MRR.
Además, quedan sujetos a ciertas obligaciones en relación con la identificación de
los contratistas y subcontratistas, de acuerdo con lo previsto en el PRTR.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del PRTR, con la finalidad de acometer un
proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las
herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de
fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y
el sector privado.
De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo
establecido en los artículos 47, 60, 61, 62 y 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes
de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones
financiables con fondos europeos.
El ámbito de aplicación de este real decreto es todo el territorio nacional.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª,
149.1.15.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad
económica, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica, así como en telecomunicaciones, respectivamente.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204