I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107224
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
En el caso de que el beneficiario no sea capaz de cumplir los tres puntos anteriores,
tras una rigurosa acreditación de los hechos, se contempla que sea válido cualquier país
perteneciente a la Unión Europea.
g) Contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
Lo previsto en las letras f) y g) se entenderá sin perjuicio de la normativa especial
aplicable, en su caso, a la entidad beneficiaria. Estas obligaciones no serán exigibles si
impidieran, dificultaran o retrasaran sobremanera la consecución del objeto establecido
en el artículo 1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de dichas
obligaciones o, en su caso, la concurrencia de las causas de exoneran del mismo, en
una memoria que se adjuntará a la documentación establecida en el artículo 9.
h) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionable, mediante la
utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto. Asimismo, deberá
disponer de los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos en los
términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y
demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes
justificantes de pago. Para dar conformidad al artículo 22.2 f) del Reglamento 2021/241 y
el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE, con carácter general se establece
que este conjunto de documentos deberá conservarse durante un plazo mínimo de al
menos diez años desde la fecha de certificación del proyecto hasta que las posibles
auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan
concluido.
En concreto, respecto al personal se requiere que exista partes horarios firmados por
los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación de los gastos de
personal. Se implantará un sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los costes de personal.
i) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las
recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para
incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.
Asimismo, deberán aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de
hombres y mujeres a efectos de garantizar la participación equilibrada por género en
todas las profesiones, actividades y niveles. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
j) La entidad beneficiaria se compromete a participar en las actividades de
coordinación entre los distintos proyectos del mismo ámbito temático.
4. Se exigirá a la entidad beneficiaria que tengan al menos una colaboración
transfronteriza con un participante directo o indirecto del IPCEI CIS en su conjunto.
Igualmente, se exigirá que el beneficiario tenga al menos una colaboración nacional con
un participante directo español del IPCEI CIS.
5. La entidad beneficiaria deberá cumplir, además, con las obligaciones, europeas y
nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán
atenerse a lo siguiente:
a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107224
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
En el caso de que el beneficiario no sea capaz de cumplir los tres puntos anteriores,
tras una rigurosa acreditación de los hechos, se contempla que sea válido cualquier país
perteneciente a la Unión Europea.
g) Contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
Lo previsto en las letras f) y g) se entenderá sin perjuicio de la normativa especial
aplicable, en su caso, a la entidad beneficiaria. Estas obligaciones no serán exigibles si
impidieran, dificultaran o retrasaran sobremanera la consecución del objeto establecido
en el artículo 1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de dichas
obligaciones o, en su caso, la concurrencia de las causas de exoneran del mismo, en
una memoria que se adjuntará a la documentación establecida en el artículo 9.
h) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionable, mediante la
utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto. Asimismo, deberá
disponer de los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos en los
términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y
demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes
justificantes de pago. Para dar conformidad al artículo 22.2 f) del Reglamento 2021/241 y
el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE, con carácter general se establece
que este conjunto de documentos deberá conservarse durante un plazo mínimo de al
menos diez años desde la fecha de certificación del proyecto hasta que las posibles
auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan
concluido.
En concreto, respecto al personal se requiere que exista partes horarios firmados por
los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación de los gastos de
personal. Se implantará un sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los costes de personal.
i) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las
recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para
incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.
Asimismo, deberán aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de
hombres y mujeres a efectos de garantizar la participación equilibrada por género en
todas las profesiones, actividades y niveles. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
j) La entidad beneficiaria se compromete a participar en las actividades de
coordinación entre los distintos proyectos del mismo ámbito temático.
4. Se exigirá a la entidad beneficiaria que tengan al menos una colaboración
transfronteriza con un participante directo o indirecto del IPCEI CIS en su conjunto.
Igualmente, se exigirá que el beneficiario tenga al menos una colaboración nacional con
un participante directo español del IPCEI CIS.
5. La entidad beneficiaria deberá cumplir, además, con las obligaciones, europeas y
nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán
atenerse a lo siguiente:
a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
cve: BOE-A-2024-17242
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Núm. 204