I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 107251

e) Derechos sobre el tratamiento de datos: la entidad beneficiaria puede solicitar a
través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y
oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas.
Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de
tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).
2. La duración de la confidencialidad tendrá una duración de al menos diez años o
hasta el período del artículo 12.8, hasta que se liberen las garantías de los pagos
anticipados, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención,
sin perjuicio de la obligación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública de garantizar una adecuada publicidad de la subvención concedida.
3. La entidad beneficiaria, mediante la presentación de la solicitud, autoriza al
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para el uso y
tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y
documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el
artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª,
149.1.15.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica, en materia de fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica y en materia de correos y telecomunicaciones, respectivamente
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 30 de julio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE