I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 107250
Devolución de la ayuda no aplicada.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, que permite a el beneficiario de las ayudas proceder a la devolución
voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la
Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del
trámite disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública. Una vez tramitada la solicitud, se le
remitirá el correspondiente modelo para que haga el ingreso incluyendo los intereses de
demora.
Artículo 20.
Régimen sancionador.
1. Si además de los incumplimientos y conductas que originen el reintegro de las
cantidades percibidas, se diera en relación con alguna o algunas de las ayudas
contempladas algún supuesto de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas resultará de aplicación el procedimiento sancionador
previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano
concedente de las ayudas de «UNICO IPCEI – Indirectos» de acuerdo con lo establecido
en el artículo 66 de la misma Ley 38/2003.
4. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General
de Subvenciones y a su Reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 21.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
a) Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, y su delegado de protección de datos.
b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados
exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la
legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el
que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de
acceso).
c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni
transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública mantiene un
compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de
datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la
recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE)
679/2016 General de Protección de Datos y de la normativa nacional vigente en la
materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de
protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 107250
Devolución de la ayuda no aplicada.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, que permite a el beneficiario de las ayudas proceder a la devolución
voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la
Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del
trámite disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública. Una vez tramitada la solicitud, se le
remitirá el correspondiente modelo para que haga el ingreso incluyendo los intereses de
demora.
Artículo 20.
Régimen sancionador.
1. Si además de los incumplimientos y conductas que originen el reintegro de las
cantidades percibidas, se diera en relación con alguna o algunas de las ayudas
contempladas algún supuesto de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas resultará de aplicación el procedimiento sancionador
previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano
concedente de las ayudas de «UNICO IPCEI – Indirectos» de acuerdo con lo establecido
en el artículo 66 de la misma Ley 38/2003.
4. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General
de Subvenciones y a su Reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 21.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
a) Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, y su delegado de protección de datos.
b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados
exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la
legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el
que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de
acceso).
c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni
transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública mantiene un
compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de
datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la
recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE)
679/2016 General de Protección de Datos y de la normativa nacional vigente en la
materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de
protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores: