I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107249
órgano concedente de las subvenciones contempladas en este real decreto, de acuerdo
con lo dispuesto establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro
y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones
incumplidas y el importe de la financiación afectado.
4. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar
las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días
hábiles. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa
del procedimiento entre las previstas en los artículos 34, número 3, y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los
intereses de demora.
Artículo 18.
Modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una
modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes
circunstancias:
2. Para solicitar autorización previa de una modificación al órgano concedente, se
deberá presentar la correspondiente solicitud a través de la sede electrónica del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que se acompañará de
una memoria, en la que se expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los
requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos,
una relación de los paquetes de trabajo y las actividades afectadas, el gasto financiable
implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados de la
Memoria del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito, la solicitud deberá
presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de cumplimiento de la
actuación subvencionable.
3. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del
órgano concedente. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de
compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
4. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión
será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente
de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos
para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado
queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación
de la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
a) El cambio no afecta a los objetivos fundamentales de la Memoria del proyecto, ni
al cumplimiento del principio DNSH, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes
para la concesión de ayuda.
b) Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse
en el momento de la solicitud.
c) El cambio no supone un incremento de la subvención concedida.
d) El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
e) En ningún caso la modificación afectará al cumplimiento del Objetivo CID #242
del Plan de recuperación.
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107249
órgano concedente de las subvenciones contempladas en este real decreto, de acuerdo
con lo dispuesto establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro
y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones
incumplidas y el importe de la financiación afectado.
4. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar
las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días
hábiles. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa
del procedimiento entre las previstas en los artículos 34, número 3, y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los
intereses de demora.
Artículo 18.
Modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una
modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes
circunstancias:
2. Para solicitar autorización previa de una modificación al órgano concedente, se
deberá presentar la correspondiente solicitud a través de la sede electrónica del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que se acompañará de
una memoria, en la que se expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los
requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos,
una relación de los paquetes de trabajo y las actividades afectadas, el gasto financiable
implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados de la
Memoria del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito, la solicitud deberá
presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de cumplimiento de la
actuación subvencionable.
3. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del
órgano concedente. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de
compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
4. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión
será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente
de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos
para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado
queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación
de la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
a) El cambio no afecta a los objetivos fundamentales de la Memoria del proyecto, ni
al cumplimiento del principio DNSH, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes
para la concesión de ayuda.
b) Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse
en el momento de la solicitud.
c) El cambio no supone un incremento de la subvención concedida.
d) El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
e) En ningún caso la modificación afectará al cumplimiento del Objetivo CID #242
del Plan de recuperación.