I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024
3.

Sec. I. Pág. 107248

Los criterios de graduación de los incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto, las condiciones de la subvención
o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos
esenciales del Programa «UNICO IPCEI – Indirectos» y/o de las actuaciones
subvencionables con las ayudas contempladas en el mismo, será causa de reintegro
total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial del objeto de la subvención o cualquier otra
irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del Programa «UNICO
IPCEI – Indirectos» y/o de las actuaciones subvencionables con las ayudas
contempladas en el mismo, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda
destinada a los mismos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de
los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de
proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
relativo a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de
aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o,
en su caso, el importe a reintegrar.
c) Las desviaciones que se produzcan como consecuencia de gastos imputados a
actuaciones que no tengan la consideración de gastos subvencionables darán lugar al
reintegro parcial de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje
correspondiente sobre el total de la ayuda. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por
ciento, procederá el reintegro total de la misma.
d) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada
entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no
justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida,
procederá el reintegro total de la subvención.
e) En su caso, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente,
desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.
f) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo
establecido en el artículo 15, dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.
g) El incumplimiento por ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 5.6
para los gastos subvencionables cuyo importe supere al establecido en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre para el contrato menor, dará lugar a un reintegro parcial.

a)
b)

El incumplimiento del principio de DNSH.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

Artículo 17. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del
título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en cuanto

cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es

4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro total de la ayuda las
siguientes: