I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 107247

6. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
7. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente
aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo
en la forma que se le indique y respetando su integridad.
8. Los materiales de difusión de los resultados de la actuación subvencionable
evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la
pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
9. La entidad beneficiaria se compromete a participar en las actividades de difusión
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Artículo 16.

Incumplimientos, criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

a) Incumplir las obligaciones específicas que les estuvieran señaladas en este real
decreto por su condición de beneficiaria.
b) Incumplir las obligaciones específicas vinculadas con el cumplimiento total o
parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la
contribución comprometida para la actuación C15.I5 del Plan de Recuperación, de
conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio y en el artículo 37,
número 5, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) La constatación, durante la ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas,
de desviaciones que afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de
concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el
cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención.
d) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que
los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en
la solicitud, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los
resultados de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, ya sean imputables
a la entidad beneficiaria como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que
evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
e) El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la
subvención.

cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es

1. En lo referente a la entidad beneficiaria de la ayuda, adicionalmente a los
supuestos de invalidez de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concurrencia de
cualquiera de los incumplimientos y conductas contempladas en el artículo 37 de la
misma Ley en alguna o algunas de las ayudas del Programa «UNICO IPCEI –
Indirectos» dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de
la beneficiaria de devolver la totalidad o parte de las ayudas, así como los intereses de
demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II, de la
citada Ley 38/2003 y; en el título III de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el artículo 7 de la ley 31/2022, de Presupuestos
Generales del Estado para 2023, de 23 de diciembre, y en el artículo 37.4 del Real
Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del mencionado Plan.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, en todo caso y a efectos de
la obligación de reintegrar las ayudas de «UNICO IPCEI – Indirectos», se considerarán
específicamente los siguientes incumplimientos y conductas: