I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 107246

organismos internacionales. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, en caso de
adicionalidad de subvenciones, éstas no se computan en el cálculo de los hitos y
objetivos propuestos en este componente.
2. En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá comunicar a la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan
pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el
artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las subvenciones reguladas en este real decreto constituyen una ayuda de
estado en los términos previstos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE), estando sujetas al régimen de compatibilidad establecido en el
artículo 93 del TFUE para las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones.
1. La publicidad de la concesión de las ayudas contempladas en el Programa
«UNICO IPCEI – Indirectos» se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la BDNS de conformidad
con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2009, de 8 de marzo, por el que se regula la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas. Adicionalmente se atenderá al artículo 34.2 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al
artículo 9 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. El beneficiario de las ayudas concedidas en ejecución del Programa deberá dar
publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
3. En las actuaciones de ejecución del Programa «UNICO IPCEI – Indirectos» que
impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, así como en las
publicaciones, equipos, material inventariable, páginas web y otros elementos
informativos utilizados en las mismas deberá incorporarse de forma visible el logotipo
institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con el
fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la
Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
4. Asimismo, en las actuaciones y en el uso de los elementos informativos
mencionados en el precedente apartado 3, deberán observarse las obligaciones de
información y publicidad que las Autoridades competentes establezcan en relación con la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas
de información y comunicación de las actuaciones del Programa «UNICO IPCEI –
Indirectos», se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):
a) El emblema de la Unión Europea.
b) El texto «Financiado por la Unión Europea-NEXTGENERATIONEU», junto con el
emblema de la Unión.
c) El logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.

cve: BOE-A-2024-17242
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Núm. 204