I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107245
4. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que la entidad beneficiaria
acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de
cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
5. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas
condiciones, se le requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo máximo de 5
días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte
los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de
los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del
derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
6. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que la entidad
beneficiaria haya dado de alta, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,
la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
7. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá
suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
8. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, no se considera que el pago anticipado de la ayuda genere ingresos
financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda
concedida debido a la tipología de actuaciones subvencionables que involucran
actuaciones en múltiples ámbitos requiriendo importantes inversiones desde el inicio del
plazo de ejecución de la actuación subvencionable.
9. Es condición necesaria para que pueda realizarse el pago a la entidad
beneficiaria que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social y no sean deudores por resolución de procedencia de
reintegro.
10. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero, el pago de la
subvención queda también condicionado al compromiso por escrito de la entidad
beneficiaria de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
11. Una vez dictada la resolución de concesión y aportadas las garantías
suficientes de la entidad beneficiaria, se ordenarán los pagos de la subvención conforme
a lo previsto en este real decreto en las cuantías y a la cuenta reconocida por el Tesoro
Público de la entidad beneficiaria una vez dada de alta por esta última.
12. Los pagos se considerarán efectuados en la fecha en que sean efectivos en la
cuenta bancaria indicada por el representante de la entidad beneficiaria en la solicitud de
subvención, quien será el único responsable de aportar los datos bancarios y de la
veracidad de los mismos.
Artículo 14.
Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto no serán compatibles con
cualesquiera otras que cubran los mismos costes procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
h) En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará
según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107245
4. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que la entidad beneficiaria
acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de
cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
5. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas
condiciones, se le requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo máximo de 5
días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte
los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de
los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del
derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
6. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que la entidad
beneficiaria haya dado de alta, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,
la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
7. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá
suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
8. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, no se considera que el pago anticipado de la ayuda genere ingresos
financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda
concedida debido a la tipología de actuaciones subvencionables que involucran
actuaciones en múltiples ámbitos requiriendo importantes inversiones desde el inicio del
plazo de ejecución de la actuación subvencionable.
9. Es condición necesaria para que pueda realizarse el pago a la entidad
beneficiaria que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social y no sean deudores por resolución de procedencia de
reintegro.
10. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero, el pago de la
subvención queda también condicionado al compromiso por escrito de la entidad
beneficiaria de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
11. Una vez dictada la resolución de concesión y aportadas las garantías
suficientes de la entidad beneficiaria, se ordenarán los pagos de la subvención conforme
a lo previsto en este real decreto en las cuantías y a la cuenta reconocida por el Tesoro
Público de la entidad beneficiaria una vez dada de alta por esta última.
12. Los pagos se considerarán efectuados en la fecha en que sean efectivos en la
cuenta bancaria indicada por el representante de la entidad beneficiaria en la solicitud de
subvención, quien será el único responsable de aportar los datos bancarios y de la
veracidad de los mismos.
Artículo 14.
Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto no serán compatibles con
cualesquiera otras que cubran los mismos costes procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
h) En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará
según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.