I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 107244

de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
10. La entidad beneficiaria de las subvenciones tiene la obligación de someterse a
los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y
OLAF.
Artículo 13.

Pago y constitución de garantías.

1. El órgano competente para la instrucción del pago es la Subdirección General de
Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. El pago de la subvención se realizará por anticipado, de acuerdo con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la
entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a subvención. Se efectuará un pago anticipado a cada entidad beneficiaria.
3. El pago anticipado se efectuará en 2024 por el importe que quede determinado
en la resolución de concesión. Este pago requerirá la constitución previa de garantías
por un importe igual al 100 % del pago anticipado, de acuerdo con las siguientes
condiciones:
a) El plazo para la constitución de las garantías será de 10 días hábiles contados
desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la sede
electrónica, se tendrá en cuenta la fecha que sea anterior en caso de estar notificado en
ambas modalidades.
b) Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente
bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:

c) La garantía no se entenderá constituida hasta su presentación y validación ante
la Caja General de Depósitos de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
d) La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante la
Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través de la sede
electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, deberá
realizarse dentro del plazo establecido para la constitución de garantías.
e) Las garantías deberán estar constituidas en el momento del pago y su período
de vigencia será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte
del órgano concedente, quien las liberará tras la justificación final definitiva, si en ella se
acredita el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la resolución de
concesión o, en su caso, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente.
f) La falta de constitución de garantías en el plazo establecido se entenderá como
una renuncia por parte de la entidad beneficiaria a la totalidad de la ayuda pendiente de
librar, y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la esta parte de la ayuda.
g) En el caso de que el importe justificado de la ayuda recogido en la certificación
final fuera inferior a la ayuda concedida se iniciará el oportuno procedimiento de
reintegro. Si la entidad beneficiaria no efectuara el pago del reintegro más los intereses
de demora correspondientes, se procederá a solicitar la incautación de la garantía
asociada.

cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es

1.º Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de
crédito o sociedades de garantía recíproca.
2.º Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.