I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 107243

3. La justificación será presentada por el representante de la entidad beneficiaria en
la sede electrónica que incluirá las siguientes declaraciones responsables:
a) Cumplimiento de las condiciones de la subvención en la ejecución de las
actividades objeto de ayuda.
b) No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad para los mismos
costes financiables o relación de las ayudas concedidas para los mismos costes.
4. De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la
que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la
justificación de las subvenciones, en la justificación de las ayudas concedidas por medio
de esta norma se utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la
documentación en formato electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel.
5. El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la
presentación de la justificación cuando existan causas justificadas. No obstante,
modificaciones menores podrán ser autorizadas o, en su caso, denegadas por el órgano
gestor. El plazo para resolver esta solicitud de ampliación será de 7 días hábiles a contar
desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo sin
pronunciamiento expreso legitima al solicitante para entender desestimada su solicitud
debiendo presentarse la justificación en el plazo indicado a continuación en los
apartados 6 y 7 de este artículo.
6. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que
en el plazo improrrogable de 7 días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la
falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El órgano gestor podrá requerir, para que en el plazo de 7 días se presente la
subsanación de la documentación aportada cuando los datos proporcionados no se
consideren suficientes o adecuados.
8. En todo caso, la entidad beneficiaria deberán establecer los procedimientos para
garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías
necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y
conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan
incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
el cual establece la obligación de los perceptores de mantener un registro, conservar los
documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a
la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un
período de al menos diez años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la
operación.
Esta documentación quedará a disposición del órgano de seguimiento, que podrá
requerirla para su comprobación en cualquier momento.
9. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier
otro mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del Plan de
Recuperación pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión
Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han
utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas
aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés,
de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la
Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la
Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Asimismo, se llevará a cabo el
procedimiento de seguimiento y gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29

cve: BOE-A-2024-17242
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Núm. 204