I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107242
5.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los costes de personal.
6.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se
hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
7.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, o
justificación según lo establecido en el citado artículo.
8.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
La memoria para la justificación económica vendrá acompañada de un informe de
auditoría de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
El Informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales
por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la
revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, en línea con lo
previsto en el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El auditor, que debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, revisará la
exactitud de la totalidad de la información recogida en la memoria de actuación técnica y
la memoria económica y se pronunciará expresamente en su informe sobre todos los
extremos revisados, incluyendo una valoración sobre los gastos y pagos que, a su juicio,
puedan ser considerados subvencionables o no de acuerdo con lo establecido en la
resolución de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los
requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.
c) Documentación de soporte del cumplimiento del objetivo del proyecto
subvencionable:
1.º En caso de desarrollos informáticos: Se facilitará el acceso en línea y soporte
digital, si aplica, al producto o solución en el que pueda validarse la funcionalidad de
este.
2.º En caso de desarrollos con soporte físico: Se facilitarán descripciones,
fotografías, vídeos y todo aquel material audiovisual que pruebe el correcto
funcionamiento del producto o solución.
3.º En ambos casos, se deberán aportar guías detalladas de las funcionalidades del
producto o solución, así como guías de uso de estos. Estas guías deberán contener
información suficiente para poder asociarlas de forma univoca al proyecto
subvencionado.
4.º Asimismo, se presentarán todos los entregables originales o copia de estos,
asociados a cada tarea justificada en el marco del proyecto subvencionable.
5.º En caso de estimarse necesario, la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales requerirá al beneficiario la asistencia a
reuniones para la presentación de los resultados del proyecto subvencionable.
d) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información
y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el
presente real decreto.
e) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107242
5.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los costes de personal.
6.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se
hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
7.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, o
justificación según lo establecido en el citado artículo.
8.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
La memoria para la justificación económica vendrá acompañada de un informe de
auditoría de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
El Informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales
por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la
revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, en línea con lo
previsto en el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El auditor, que debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, revisará la
exactitud de la totalidad de la información recogida en la memoria de actuación técnica y
la memoria económica y se pronunciará expresamente en su informe sobre todos los
extremos revisados, incluyendo una valoración sobre los gastos y pagos que, a su juicio,
puedan ser considerados subvencionables o no de acuerdo con lo establecido en la
resolución de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los
requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.
c) Documentación de soporte del cumplimiento del objetivo del proyecto
subvencionable:
1.º En caso de desarrollos informáticos: Se facilitará el acceso en línea y soporte
digital, si aplica, al producto o solución en el que pueda validarse la funcionalidad de
este.
2.º En caso de desarrollos con soporte físico: Se facilitarán descripciones,
fotografías, vídeos y todo aquel material audiovisual que pruebe el correcto
funcionamiento del producto o solución.
3.º En ambos casos, se deberán aportar guías detalladas de las funcionalidades del
producto o solución, así como guías de uso de estos. Estas guías deberán contener
información suficiente para poder asociarlas de forma univoca al proyecto
subvencionado.
4.º Asimismo, se presentarán todos los entregables originales o copia de estos,
asociados a cada tarea justificada en el marco del proyecto subvencionable.
5.º En caso de estimarse necesario, la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales requerirá al beneficiario la asistencia a
reuniones para la presentación de los resultados del proyecto subvencionable.
d) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información
y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el
presente real decreto.
e) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
cve: BOE-A-2024-17242
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Núm. 204