I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107241
ii. Si en las nóminas no se diferencia claramente las percepciones salariales de las
no salariales: Se deberá aportar documento acreditativo en el que se identifique
claramente los gastos relacionados con los conceptos salariales y los conceptos no
salariales. Dicho documento deberá presentarse por cada trabajador y tipo de nómina
imputado en el proyecto. Ante la duda sobre la clasificación de algún concepto entre
percepciones salariales y no salariales, este concepto se considerará gasto no elegible.
iii. Modelo 111 trimestral o mensual según las características de la empresa
(Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y documento de pago de todos los meses
del año en que se imputen gastos de personal.
iv. Informe de vida laboral de la empresa de los años 2021 y 2022 a fin de
comprobar las nuevas contrataciones imputadas al proyecto.
v. Modelos RLC y sus justificantes de pago y modelos RNT de cotización de cuotas
a la Seguridad Social de todos los meses en que se imputen horas de trabajo, en los que
se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.
vi. Convenio colectivo de aplicación.
vii. Partes horarios mensuales: del personal propio, socios y autónomos que cobren
por nómina. Los partes horarios de imputación de horas al proyecto deberán estar
firmados expresamente por el trabajador y un superior. En los partes deberá reflejarse de
forma clara la relación de las tareas imputadas con el proyecto subvencionable que
estará en consonancia con la cuenta justificativa y permitirá la trazabilidad de las
actuaciones realizadas en el proyecto y el coste de las mismas, así como la dedicación
de cada trabajador a otras tareas aportando información sobre la totalidad de las horas
efectivas de trabajo. Se presentarán los partes de horas obtenidos de los sistemas de
control preexistentes del beneficiario. En caso de no poseerlos, deberán generar los
partes desde el momento en que imputen horas al proyecto subvencionable.
viii. Los partes de horas se deberán aportar de todo el personal propio justificado y
de todos los meses para los que hayan imputado gastos el Informe generado desde la
sección «Cálculos globales del trabajador» del «Sistema Red de la Seguridad Social»,
de donde se tomarán las posibles bonificaciones y deducciones que sean de aplicación y
que aparezcan en el mismo.
ix. Acreditación de la condición de socio. Se acreditará con la documentación
aportada para la acreditación de la representación del firmante. Si fuera necesario, el
beneficiario deberá aportar cualquier otra documentación de valor probatorio de la
condición de socio.
x. En el caso de autónomos económicamente dependientes, el contrato que refleje
dicha situación y el justificante de su depósito en los servicios públicos de empleo.
4.º Los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
i. Facturas emitidas por los proveedores al beneficiario que identifiquen claramente
al beneficiario.
ii. Las facturas incluirán identificación clara del programa de ayudas, periodo de
realización de los trabajos (fecha de inicio y fecha fin) y al proyecto al que se imputa el
gasto.
iii. Las facturas deberán estar emitidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
iv. Se admitirán facturas pagadas con fecha desde el inicio del plazo de ejecución
hasta el fin del plazo de justificación de la actuación subvencionable siempre que los
trabajos hayan sido realizados en el periodo de ejecución.
v. Deberá estar claramente indicado el concepto de la factura de modo que se
pueda realizar la traza del gasto justificado con la cuenta justificativa, y el objeto de la
contratación o subcontratación en el marco del proyecto.
vi. Se deberá detallar en las mismas el contenido de los trabajos o suministros
realizados y sus importes de manera que sea fácilmente identificable el coste facturado
de cada elemento por separado.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107241
ii. Si en las nóminas no se diferencia claramente las percepciones salariales de las
no salariales: Se deberá aportar documento acreditativo en el que se identifique
claramente los gastos relacionados con los conceptos salariales y los conceptos no
salariales. Dicho documento deberá presentarse por cada trabajador y tipo de nómina
imputado en el proyecto. Ante la duda sobre la clasificación de algún concepto entre
percepciones salariales y no salariales, este concepto se considerará gasto no elegible.
iii. Modelo 111 trimestral o mensual según las características de la empresa
(Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y documento de pago de todos los meses
del año en que se imputen gastos de personal.
iv. Informe de vida laboral de la empresa de los años 2021 y 2022 a fin de
comprobar las nuevas contrataciones imputadas al proyecto.
v. Modelos RLC y sus justificantes de pago y modelos RNT de cotización de cuotas
a la Seguridad Social de todos los meses en que se imputen horas de trabajo, en los que
se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.
vi. Convenio colectivo de aplicación.
vii. Partes horarios mensuales: del personal propio, socios y autónomos que cobren
por nómina. Los partes horarios de imputación de horas al proyecto deberán estar
firmados expresamente por el trabajador y un superior. En los partes deberá reflejarse de
forma clara la relación de las tareas imputadas con el proyecto subvencionable que
estará en consonancia con la cuenta justificativa y permitirá la trazabilidad de las
actuaciones realizadas en el proyecto y el coste de las mismas, así como la dedicación
de cada trabajador a otras tareas aportando información sobre la totalidad de las horas
efectivas de trabajo. Se presentarán los partes de horas obtenidos de los sistemas de
control preexistentes del beneficiario. En caso de no poseerlos, deberán generar los
partes desde el momento en que imputen horas al proyecto subvencionable.
viii. Los partes de horas se deberán aportar de todo el personal propio justificado y
de todos los meses para los que hayan imputado gastos el Informe generado desde la
sección «Cálculos globales del trabajador» del «Sistema Red de la Seguridad Social»,
de donde se tomarán las posibles bonificaciones y deducciones que sean de aplicación y
que aparezcan en el mismo.
ix. Acreditación de la condición de socio. Se acreditará con la documentación
aportada para la acreditación de la representación del firmante. Si fuera necesario, el
beneficiario deberá aportar cualquier otra documentación de valor probatorio de la
condición de socio.
x. En el caso de autónomos económicamente dependientes, el contrato que refleje
dicha situación y el justificante de su depósito en los servicios públicos de empleo.
4.º Los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
i. Facturas emitidas por los proveedores al beneficiario que identifiquen claramente
al beneficiario.
ii. Las facturas incluirán identificación clara del programa de ayudas, periodo de
realización de los trabajos (fecha de inicio y fecha fin) y al proyecto al que se imputa el
gasto.
iii. Las facturas deberán estar emitidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
iv. Se admitirán facturas pagadas con fecha desde el inicio del plazo de ejecución
hasta el fin del plazo de justificación de la actuación subvencionable siempre que los
trabajos hayan sido realizados en el periodo de ejecución.
v. Deberá estar claramente indicado el concepto de la factura de modo que se
pueda realizar la traza del gasto justificado con la cuenta justificativa, y el objeto de la
contratación o subcontratación en el marco del proyecto.
vi. Se deberá detallar en las mismas el contenido de los trabajos o suministros
realizados y sus importes de manera que sea fácilmente identificable el coste facturado
de cada elemento por separado.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204