I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 107240
Justificación final.
1. La justificación final de las ayudas deberá realizarse en el plazo máximo de tres
meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la
ejecución de la actuación objeto de ayuda en la resolución de concesión. El plazo
máximo para la ejecución de la actuación no podrá ser posterior a la finalización del
cumplimiento del Objetivo CID #242 y se realizará en la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de informe de auditor de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa aplicable del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea,
así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En la justificación final se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y,
en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de
corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
2. La justificación final constará de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación técnica justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de
las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de
los indicadores y de los compromisos asumidos recogidos en la Decisión de la Comisión
Europea C(2023) 8552 final. La documentación que acompañe a la Memoria técnica de
actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido
establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta memoria deberá ir acompañada de un
informe sobre la misma realizado por un auditor técnico independiente que deberá
acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el
último mes del periodo analizado.
Deberá contener la memoria de hitos periódicos, donde se detallará la lista de
entregables asociados a cada paquete de trabajo y cuantificados económicamente. Todo
esto está reflejado en el calendario de hitos de la actuación subvencionable presentado
junto con la solicitud.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
además incluirá:
i. Las nóminas y justificantes de pago de todos los trabajadores y meses de los que
se imputen gastos. Las nóminas deberán reflejar claramente para cada uno de los
importes devengados a qué tipo de percepciones o complementos corresponden,
diferenciando, en cualquier caso, entre retribuciones salariales y no salariales. Se podrá
tomar como modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, el establecido
en la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre. Los justificantes de pago incluirán
información suficiente que permita asociarlos a las nóminas que justifican.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Documentación justificativa de los gastos de personal:
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 107240
Justificación final.
1. La justificación final de las ayudas deberá realizarse en el plazo máximo de tres
meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la
ejecución de la actuación objeto de ayuda en la resolución de concesión. El plazo
máximo para la ejecución de la actuación no podrá ser posterior a la finalización del
cumplimiento del Objetivo CID #242 y se realizará en la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de informe de auditor de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa aplicable del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea,
así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En la justificación final se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y,
en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de
corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
2. La justificación final constará de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación técnica justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de
las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de
los indicadores y de los compromisos asumidos recogidos en la Decisión de la Comisión
Europea C(2023) 8552 final. La documentación que acompañe a la Memoria técnica de
actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido
establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta memoria deberá ir acompañada de un
informe sobre la misma realizado por un auditor técnico independiente que deberá
acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el
último mes del periodo analizado.
Deberá contener la memoria de hitos periódicos, donde se detallará la lista de
entregables asociados a cada paquete de trabajo y cuantificados económicamente. Todo
esto está reflejado en el calendario de hitos de la actuación subvencionable presentado
junto con la solicitud.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
además incluirá:
i. Las nóminas y justificantes de pago de todos los trabajadores y meses de los que
se imputen gastos. Las nóminas deberán reflejar claramente para cada uno de los
importes devengados a qué tipo de percepciones o complementos corresponden,
diferenciando, en cualquier caso, entre retribuciones salariales y no salariales. Se podrá
tomar como modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, el establecido
en la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre. Los justificantes de pago incluirán
información suficiente que permita asociarlos a las nóminas que justifican.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Documentación justificativa de los gastos de personal: