I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107239
la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
4. El órgano concedente aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar
y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble
financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que
surjan. En este sentido, podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para
comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que
están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.
5. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así
como de lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el seguimiento
económico se ajustará a lo previsto en los siguientes apartados:
a) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, la entidad
beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria;
así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el
soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la
contabilidad de la entidad beneficiaria.
b) En todo caso, la entidad beneficiaria deberá custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y tenerlos a disposición del órgano gestor y de los órganos de comprobación y control
que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del procedimiento de
verificación y control de las ayudas.
c) La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las
actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los
bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la
resolución de concesión, que las justificaciones de la entidad beneficiaria son correctas y
que las operaciones y gastos cumplen las normas europeas y nacionales aplicables, así
como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación.
d) El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, por la
normativa relativa al Plan de Recuperación y las instrucciones que adopte el órgano
gestor.
6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la
Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento
podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales
(disposición adicional tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrolladas por el Real
Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades
Reales y se aprueba su Reglamento), o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También
será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
7. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas en el
marco de esta línea de ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del
Estado.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107239
la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
4. El órgano concedente aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar
y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble
financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que
surjan. En este sentido, podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para
comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que
están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.
5. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así
como de lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el seguimiento
económico se ajustará a lo previsto en los siguientes apartados:
a) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, la entidad
beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria;
así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el
soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la
contabilidad de la entidad beneficiaria.
b) En todo caso, la entidad beneficiaria deberá custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y tenerlos a disposición del órgano gestor y de los órganos de comprobación y control
que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del procedimiento de
verificación y control de las ayudas.
c) La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las
actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los
bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la
resolución de concesión, que las justificaciones de la entidad beneficiaria son correctas y
que las operaciones y gastos cumplen las normas europeas y nacionales aplicables, así
como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación.
d) El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, por la
normativa relativa al Plan de Recuperación y las instrucciones que adopte el órgano
gestor.
6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la
Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento
podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales
(disposición adicional tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrolladas por el Real
Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades
Reales y se aprueba su Reglamento), o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También
será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
7. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas en el
marco de esta línea de ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del
Estado.
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204