I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17242)
Real Decreto 765/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a un participante indirecto en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS), Programa Único IPCEI-Indirectos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107238
6. En tal caso, la entidad que participe en este programa podrá obtener los
siguientes importes máximos de subvención, expresados como porcentaje del
presupuesto financiable, de acuerdo con el criterio de madurez tecnológica:
a)
b)
Proyectos de investigación industrial: 80 %.
Proyectos de desarrollo experimental: 60 %.
A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas
máximas de acuerdo con la descripción anterior.
Tipo de proyectos
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de
subvención al beneficiario
Proyectos de investigación industrial.
80 %
Proyectos de desarrollo experimental.
60 %
7. Cuando se considere que el plan de difusión se ajusta a lo dispuesto en el
Reglamento General de Exención por Categoría, la intensidad de ayuda será la indicada
en la tabla del punto 4 anterior. En caso contrario, no se obtendrá tal incremento de la
intensidad de ayuda y se aplicará la tabla recogida en el punto 2 de este apartado.
Artículo 11. Seguimiento
subvencionadas.
y
justificaciones
intermedias
de
las
actuaciones
1. La justificación intermedia de las ayudas deberá realizarse a fecha de 30 de junio
de 2025. Esta justificación intermedia deberá presentarse antes del 31 de julio de 2025
como una memoria compuesta de la siguiente documentación:
El órgano de seguimiento podrá requerir cualquier otra documentación para el
seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al
emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella
documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la
documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de
selección en el marco del IPCEI CIS.
2. En caso de que se incumpla un hito intermedio, la entidad beneficiaria de la
ayuda deberán justificarlo adecuadamente, estableciendo medidas correctivas y una
reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la
resolución de concesión. En la justificación final se determinará si ha habido un
incumplimiento que implique la pérdida total o parcial del derecho al percibimiento de la
subvención y/o, en su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, según lo
establecido en el artículo 16.
3. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero. Asimismo, estarán
sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, así
como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control,
verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos
intermedios de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, con
indicación de las actuaciones realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), entre ellos
también los de difusión y colaboración.
b) Una memoria económica del coste de las actuaciones realizadas. Deberá incluir
una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del
acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto
a la distribución de costes incluida en la documentación entregada en la solicitud.
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107238
6. En tal caso, la entidad que participe en este programa podrá obtener los
siguientes importes máximos de subvención, expresados como porcentaje del
presupuesto financiable, de acuerdo con el criterio de madurez tecnológica:
a)
b)
Proyectos de investigación industrial: 80 %.
Proyectos de desarrollo experimental: 60 %.
A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas
máximas de acuerdo con la descripción anterior.
Tipo de proyectos
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de
subvención al beneficiario
Proyectos de investigación industrial.
80 %
Proyectos de desarrollo experimental.
60 %
7. Cuando se considere que el plan de difusión se ajusta a lo dispuesto en el
Reglamento General de Exención por Categoría, la intensidad de ayuda será la indicada
en la tabla del punto 4 anterior. En caso contrario, no se obtendrá tal incremento de la
intensidad de ayuda y se aplicará la tabla recogida en el punto 2 de este apartado.
Artículo 11. Seguimiento
subvencionadas.
y
justificaciones
intermedias
de
las
actuaciones
1. La justificación intermedia de las ayudas deberá realizarse a fecha de 30 de junio
de 2025. Esta justificación intermedia deberá presentarse antes del 31 de julio de 2025
como una memoria compuesta de la siguiente documentación:
El órgano de seguimiento podrá requerir cualquier otra documentación para el
seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al
emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella
documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la
documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de
selección en el marco del IPCEI CIS.
2. En caso de que se incumpla un hito intermedio, la entidad beneficiaria de la
ayuda deberán justificarlo adecuadamente, estableciendo medidas correctivas y una
reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la
resolución de concesión. En la justificación final se determinará si ha habido un
incumplimiento que implique la pérdida total o parcial del derecho al percibimiento de la
subvención y/o, en su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, según lo
establecido en el artículo 16.
3. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero. Asimismo, estarán
sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, así
como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control,
verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de
cve: BOE-A-2024-17242
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos
intermedios de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, con
indicación de las actuaciones realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), entre ellos
también los de difusión y colaboración.
b) Una memoria económica del coste de las actuaciones realizadas. Deberá incluir
una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del
acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto
a la distribución de costes incluida en la documentación entregada en la solicitud.